logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Habilitaciones - Decreto 265/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3  
Habilitaciones 


DECRETO 265/94 

TIGRE, 17 de marzo de 1994.-


VISTO:
   Que el art. 3º del Decreto 1705/91, al reglamentar las habilitaciones comerciales automáticas por declaración jurada, determinó que al momento de peticionar habilitación se tribute un periodo fiscal completo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y,

CONSIDERANDO:
  
Que por Decreto 1513/93, se extendió el
sistema del decreto 1705/91 a todos los rubros comerciales e industriales.
  
Que resulta procedente establecer una diferencia tributaria entre los dos conceptos, comercios e industrias, manteniendo el sistema vigente para los primeros y modificando el sistema de los segundos, los que pasarán a tributar un trimestre completo en reemplazo de la to talidad del periodo fiscal.
  
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las facultades establecidas en el artículo 112, primer párrafo, de la Ordenanza Fiscal 1994

D E C R E T A

ARTICULO 1º En oportunidad de iniciarse trámite de habilitación de comercios o industrias, se presentará certificado de pago de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, conforme al siguiente detalle:

1.1. Para comercios: por un periodo fiscal completo a partir de la iniciación de actividades, sin perjuicio de saldar la deuda atrasada que pudiera existir por el mismo concepto.

1.2. Para industrias:

1.2.1. Con tributación anual menor a pesos un mil ($ 1.000): por un periodo fiscal completo a partir de la iniciación de actividades, sin perjuicio de saldar la deuda atrasada que pudiera existir por el mismo concepto

.1.2.2. Con tributación anual mayor a pesos un mil ($ 1.000): por un trimestre dentro del periodo fiscal, a partir de la iniciación de actividades, salvo la existencia de deuda atrasada en cuyo caso será exigible la cancelación total de la deuda conjuntamente con el trimestre antes mencionado.

ARTICULO 2º Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Tomen conocimiento Dirección General de Industrias, Dirección General de Habilitaciones de Industrias y Comercios, Área Tasas de Industrias y Comercios y Mesa General de Entradas y Salidas.

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. HugoLeber, Secretario de Economía y Hacienda. Ricardo Ubieto, Intendente.

DECRETO Nº265.-