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Servicios Funebres Municipales - Ordenanza 264/60

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S11 
Servicios Funebres Municipales 


 ORDENANZA 264/60 

Corresponde al expediente H-265/60.

ARTICULO 1.- Créase un ente autárquico que se denominada “Servicio Fúnebre Municipal”, debiendo ser éste una delegación administrativa y legal de la Municipalidad de Tigre y tendrá por objeto la prestación de servicios fúnebres al pueblo de acuerdo a las normas estatuidas por la presente Ordenanza, las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia, lo preceptuado por la Ley Orgánica Municipal y los principios del derecho administrativo.

ARTICULO 2.- Declárase servicio público la prestación de estos servicios, los que se organizarán teniendo por base los siguientes OBJETIVOS FUNDAMENTALES:

a) El servicio que por esta Ordenanza se crea tiene por objeto concurrir en ayuda d ela comunidad, especialmente de aquellos sectores económicamente mas débiles. Por lo tanto, la prestación se efectuará sin ánimo de lucro, cobrándose sólo el precio resultante del cálculo del costo del mismo, con más un porcentaje destinado a la formación de un capital de reserva con el propósito de solventar sepelios gratuitos a indigentes, así como también deberá proveerse lo necesario para la obtención del capital indispensable para la paulatina mejora de estos servicios y de las instalaciones de los cementerios locales.

b) El ente autárquico que por esta Ordenanza se crea prestará los servicios que requiera la población sin discriminación alguna que se base en la condición social, política o religiosa de los recurrentes.

c) Para la organización administrativa del servicio público creado por la presente Ordenanza se tendrá principalmente en cuenta la necesidad de liberarlo de vicios burocráticos que desnaturalizarían sus elevados fines sociales.

d) El servicio se prestará en forma decoroso y digna, de acuerdo a la consideración humana de respeto a la muerte y al estado de nuestras costumbres sociales.

ARTICULO 3.- El D.E. reglamentará la presente Ordenanza de acuerdo a lo que establecen los artículos 204 a 217 de la Ley Orgánica Municipal, a cuyo efecto deberá elevar al H. Concejo Deliberante dentro de los 120 días de  la promulgación de la presente, el proyecto definitivo de Ordenanza Orgánica del Ente, tarifas, presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del mismo para su oportuna aprobación por este Cuerpo.

ARTICULO 4.- a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ordenanza se establecerá en el Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 1961, una partida en Cuenta Especial de un millón quinientos mil pesos moneda nacional ($ m/n 1.500.000) destinados a proveer al Organismo Autárquico que se crea del capital original necesarios para la adquisición de automotores, muebles y elementos necesarios para la normal prestación de los servicios fúnebres.

ARTICULO 5.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 29 de noviembre de 1960.-

DECRETO 1536/60.-

ARTÍCULO 1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 264/60.

ARTICULO 2.- La Ordenanza 264/60 se reglamentará en el término previsto en el artículo 3º de la misma.

ARTICULO 3.- Dése al R.M. comuníquese. Publíquese. Pase a la División Prensa y Difusión a sus efectos. Cumplido tomen conocimiento a los fines correspondientes las Secretarías de Economía y Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo y Departamento de Asuntos Legales e Inspección General.