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Habilitaciones Industrias - Ordenanza 262

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H4
Habilitaciones Industrias 


 ORDENANZA GENERAL  262 


La Plata, 3 de enero de 1980.

Visto:

Vistas las leyes de Parques Industriales 7.982 y 7.983 con sus decretos reglamentarios 1.623 y 1.624 del año 1973 que caracterizan y reglamentan el funcionamiento de los Parques Industriales en el territorio provincial, y-

Considerando:

El interés de la Provincia de localizar y relocalizar en forma ordenada las actividades industriales en zonas industriales exclusivas con infraestructura adecuada que garanticen la preservación del medio ambiente donde no perturben el desarrollo urbano;

Que es necesario promover la radicación de nuevos Parques Industriales de relocalización en los partidos de menos desarrollo industrial relativo que cuentan con infraestructura existente;

Que deben proponerse medidas que dinamicen el interés del sector privado para acelerar el proceso de instalación de Parques Industriales a fin de dar respuesta a la demanda que generan las medidas que se han establecido en materia de ordenamiento y descentralización de establecimientos industriales en los que partidos del eje fluvial industrial por Ordenanza del 18 de julio de 1979; y

Que los Parques Industriales responden a los requerimientos de la Provincia brindando la más eficiente infraestructura para el ordenamiento industrial;

Que cuentan con instalaciones específicas diseñadas ex profeso para el control de efluentes contaminantes;

Que facilitan a los organismos competentes la verificación del fiel cumplimiento de lo establecido en materia de contaminación;

Que ya existen Parques Industriales funcionando de acuerdo con las leyes 7.982 y 7.983.

Por ello el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los Departamentos Deliberativos Municipales, sanciona con fuerza de-

ORDENANZA GENERAL

PARA LOS PARTIDOS DE ESCOBAR, GENERAL RODRIGUEZ, LA PLATA, MARCOS PAZ, PILAR Y SAN VICENTE

ARTICULO 1°: Exclúyese de la limitación establecida por el artículo 2° de la Ordenanza sancionada el 18 de julio de 1979, la radicación, ampliación, relocalización o transformación de establecimientos industriales instalados o en instalarse en Parques Industriales aprobados por la Provincia de acuerdo a las leyes 7.982 y 7.983 cuando la actividad se encuentre comprendida en alguno de los siguientes rubros del Anexo I de dicha Ordenanza: Fabricación de productos lácteos, Destilación y elaboración de bebidas alcohólicas, Preparación de fibras de algodón, talleres de acabado de cueros y pieles, Fabricación de sustancias químicas industriales, Fabricación de productos de caucho y Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón.

ARTICULO 2°: Los nuevos establecimientos industriales permitidos por la Ordenanza del 18 de julio de 1979 y por el artículo anterior que se radiquen en Parques Industriales aprobados por la Provincia, quedan exceptuados del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 3° de la Ordenanza citada, sin perjuicio de la obtención de la autorización previa dispuesta en el mismo, debiéndose ajustar a los requerimientos siguientes:

a) La inversión total en infraestructura, edificios, instalaciones, maquinarias y equipos correspondientes al proyecto no podrá ser inferior a VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) por cada persona que en cualquier carácter desarrolle actividades en el establecimiento;

b) La superficie del terreno sobre el que se proyecta instalar el establecimiento no podrá ser inferior a ciento treinta y tres metros cuadrados (133m2) por cada persona que se desempeñe en el establecimiento.

El monto establecido en el inciso a) se ajustará a la fecha de cada presentación en base a la variación operada en el Indice de Precios al Por Mayor no Agropecuarios del Instituto Nacional de Estadística y Censos entre el mes anterior a esa fecha y el mes de junio de 1979.

ARTICULO 3°: Los traslados de establecimientos ubicados en alguno de los partidos alcanzados por las disposiciones de la Ordenanza del 28 de julio de 1979 y cuya actividad esté permitida por dicha Ordenanza y por el artículo 1° de la presente, a un Parque Industrial aprobado por la Provincia, serán considerados como nuevos establecimientos y deberán ajustarse a los requerimientos del artículo 2°.

Serán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos por el citado artículo, los proyectos que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:

a) El personal total a ocupar que en cualquier carácter desarrolle actividades en el establecimiento no podrá ser superior a cien (100) personas por hectárea;

b) Se incorporen mejoras que aumenten la productividad de la mano de obra en más de un cincuenta por ciento (50%).

ARTICULO 4°: Las ampliaciones de establecimientos ubicados en Parques Industriales aprobados por la Provincia sólo serán posibles en los casos previstos por el artículo 4° incisos c) o e), según corresponda, de la Ordenanza del 18 de julio de 1979.

ARTICULO 5°: Las solicitudes de autorización previa para la iniciación de las tramitaciones municipales correspondientes que se refieran a establecimientos radicados o a radicarse en Parques Industriales aprobados por la Provincia se presentarán ante la Dirección de Industria dependiente del Ministerio de Economía.

Las solicitudes de autorización de los proyectos de radicación y/o ampliación encuadrados en las disposiciones del artículo 4°, incisos b), c) o i) de la Ordenanza del 18 de julio de 1979, serán presentadas antes la Municipalidades respectivas, estando facultados los Intendentes Municipales para el otorgamiento de las autorizaciones previas correspondientes de acuerdo con las atribuciones acordadas en la Ordenanza General N°254 sancionada el 18 de septiembre de 1979.

ARTICULO 6°: Regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial”, comuníquese a todas las Municipalidades y cúmplase.