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Habilitaciones Industrias - Ordenanza 259

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H4
Habilitaciones Industrias 


ORDENANZA GENERAL 259



La Plata, 20 de diciembre de 1979.



Visto la Ordenanza dictada el 18 de julio de 1979, referida a la radicación, ampliación, relocalización o transformación de establecimientos industriales y -

Considerando:

Que aquélla fija la política general en materia de ordenamiento, descentralización industrial, y protección del medio ambiente en los partidos alcanzados por la misma.

Que la regla general del traslado de los establecimientos industriales comprendidos en los rubros indicados en el Anexo I de la citada Ordenanza a tales fines, admite la consideración de la situación de diferentes categorías de establecimientos, de acuerdo a su contribución a la degradación de la calidad ambiental de la zona.

Que, además, también existen establecimientos que, a pesar de desarrollar actividades potencialmente contaminantes, no han generado ni generarán ningún tipo de degradación del medio ambiente, según es posible prever, en razón de su adecuación constante a los reglamentos vigentes en jurisdicción nacional, provincial y municipal.

Que la situación de estos establecimientos no debe ser equiparada, en cuanto a su tratamiento normativo, con aquellos otros que no se han adaptado a tales reglamentos y que, por esa circunstancia, han creado un estado crítico en cuanto al medio ambiente.

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

Para los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Campana, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Rodríguez, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, La Plata, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Merlo, Moreno,  Morón, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

ARTICULO 1º: La presente tiene carácter de ampliatoria, aclaratoria y reglamentaria de la Ordenanza dictada el 18 de julio de 1979.

ARTICULO 2º: Los establecimientos industriales existentes ubicados en jurisdicción de los partidos precisados en el artículo 10° de la Ordenanza dictada el 18 de julio de 1979 y alcanzados por la disposición de dicho artículo por hallarse su actividad comprendida en alguno de los rubros indicados en el Anexo I de la misma Ordenanza, podrán ser exceptuados de la obligación de su traslado, en el caso que sus responsables acrediten que los integran instalaciones destinadas a la protección ambiental y depuración de efluentes industriales que cumplimentan en un todo las disposiciones legales vigentes en la materia y sean a la fecha idónea y suficientes para evitar integramente las posibilidades de contaminación.

ARTICULO 3º: Los responsables de los establecimientos que no cuenten con las instalaciones precisadas en el artículo 2º, tendrán un plazo improrrogable de doce (12) meses a contar de la fecha de vigencia de la presente ordenanza, para construirlas o adecuar las existentes, a los fines del citado artículo segundo. También deberán ajustarse a las exigencias de la Ley número 8.912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo con relación al factor de ocupación del suelo (F. O. S.) y factor de ocupación total (F. O. T.) que se determinen según la zona de su emplazamiento.

ARTICULO 4º: El otorgamiento de la excepción establecida en el artículo 2º de la presente, de interpretación restrictiva, estará expresamente condicionado al mantenimiento de las condiciones de idoneidad y suficiencia de las instalaciones de protección ambiental y depuración de efluentes industriales. La excepción otorgada podrá ser dejada sin efecto en caso de constatarse un cambio de las condiciones de funcionamiento por deterioro u oblolencia de dichas instalaciones.

ARTICULO 5º: Aclárase que las limitaciones establecidas en el artículo 2º de la Ordenanza del 18 de julio de 1979, no afectan la situación de los proyectos debidamente autorizados conforme a las Ordenanzas de radicación industrial anteriores, que al momento de su sanción se encontraban en ejecución, o cuando hubieren completado los requisitos de la solicitud de autorización al 18 de julio de 1979, según lo dispuesto por el artículo 11° de la Ordenanza vigente.

ARTICULO 6º: Cúmplase, regístrese y publíquese.