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Habilitaciones - Ordenanza 256/79

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H4 
Habilitaciones 


 ORDENANZA GENERAL 256/79 

La Plata, 5 de noviembre de 1979.



Visto lo actuado en el expediente nº 2.200-9.516/979, y -

Considerando:

Que se encuentran vigentes ordenanzas municipales que prevén cláusulas de inalienabilidad de los predios correspondientes a Parques Industriales, en principio sancionadas con anterioridad al dictado de las leyes 7.982 y 7.983 que regulan la materia.

Que las citadas leyes y sus decretos reglamentarios incluyen disposiciones permisivas para la enajenación y constitución de derechos reales de los señalados bienes, sin más restricciones que las que ellas prevén (arts. 3º ley 7.983, 39° inciso e) del decreto 1.623/973, etc.).

Que la subsistencia de la obligación de no enajenar basada en disposiciones municipales que frente a la legislación vigente deben considerarse desactualizadas, crea dificultades a los titulares del dominio tanto en cuanto a la disponibilidad de los bienes afectados como en lo referente a operaciones de crédito, aspecto este último que ha destacado el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Que ante tal circunstancia y atento que es propio de las municipalidades lo inherente al procedimiento de la venta de tales lotes, resulta necesario posibilitar la enajenación de los predios de referencia y la constitución de gravámenes sobre los mismos, dentro del marco legal atinente a los Parques Industriales.

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1º: Los predios comprendidos en el régimen de Parques Industriales podrán ser enajenados y gravados con derechos reales, sin otras restricciones que las previstas en las leyes 7.982 y 7.983, sus decretos reglamentarios y esta Ordenanza General.

ARTICULO 2º: La venta de los bienes que menciona el artículo anterior deberá ser autorizada previamente por la autoridad de aplicación del señalado régimen. Dicha autorización no será menester cuando las transmisiones de dominio se originen en ejecuciones forzadas.

ARTICULO 3º: Decláranse extinguidas las prohibiciones de enajenar y gravar los bienes referidos que se hayan incluido en las escrituras de venta formalizadas por las Comunas, con anterioridad a esta Ordenanza General.

ARTICULO 4º: Deróganse las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Municipales que se opongan a la presente.

ARTICULO 5º: Regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial", comuníquese a todas las municipalidades y cúmplase.