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Habilitaciones Industrias - Ordenanza General 254

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H4
Habilitaciones 


ORDENANZA GENERAL 254


(Derogada por la Ordenanza General N° 285)



La Plata, 18 de setiembre de 1979.



Visto

la Ordenanza dictada el 18 de julio de 1979 referida a la radicación, ampliación, relocalización y/o transformación de establecimientos industriales y lo actuado en el expediente nº 2.329-1.016/979 y -


Considerando:

Que aquella Ordenanza establece obligatoriamente la necesidad de autorización de los proyectos que pretendan ejecutarse en los partidos alcanzados por la misma previo a la iniciación de las tramitaciones municipales correspondientes.

Que dicha autorización debe ser otorgada por el Poder Ejecutivo mediante el dictado de Ordenanzas especiales, lo que exige el cumplimiento de una tramitación que en muchos casos resulta excesiva en relación al tamaño de los proyectos presentados.

Que el artículo 8º de la Ordenanza citada prevé la posibilidad de delegar en otras autoridades la facultad de resolución de los casos que en función de su dimensión no justifiquen el dictado de una Ordenanza especial.

Que las municipalidades están en condiciones de resolver las solicitudes de autorización que no exijan una evaluación técnica de alta complejidad.

Que no obstante, resulta adecuado establecer normas de procedimiento uniformes que faciliten la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones relativas al ordenamiento y descentralización de actividades industriales.

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

Para los partidos de Para los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Campana, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Rodríguez, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, La Plata, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Merlo, Moreno,  Morón, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

ARTICULO 1º: Facúltanse a los Intendentes Municipales para resolver las solicitudes de autorización previa que instituye el artículo 3º de la Ordenanza sancionada el 18 de julio de 1979 cuando los proyectos de radicación y/o ampliación de establecimientos se encuentren comprendidos en los incisos b), c) o i) del artículo 4º de dicha norma. Los depósitos en los que se realicen tareas de fraccionamiento, envasado o cualquier otra que no sea exclusivamente de guarda o conservación de productos en los que en cualquier carácter se ocupen más de cinco (5) personas, así como los que se construyan en el interior de establecimientos existentes no estarán comprendidos en la facultad otorgada precedentemente y quedan sujetos al régimen general establecido por la Ordenanza citada.

ARTICULO 2º: El acto administrativo municipal por el que se autoricen las instalaciones mencionadas en el artículo anterior deberá contener los recaudos establecidos por el artículo 9º de la Ordenanza sancionada el 18 de julio de 1979, debiéndose discriminar en caso de ampliaciones los datos anteriores y posteriores a las mismas.

Una copia de dichos actos administrativos, los que deberán ser numerados correlativamente, será enviada por la Municipalidad respectiva a la Dirección de Industria del Ministerio de Economía dentro de los treinta (30) días de su sanción, acompañándose copia completa de la presentación del interesado que deberá ajustarse al modelo que establezca la Dirección mencionada.

ARTICULO 3º: Las municipalidades que otorguen autorización para la radicación y/o ampliación de establecimientos industriales en la forma establecida en los artículos anteriores deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las condiciones acordadas, sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecutivo de efectuar las verificaciones que estime necesarias y aplicar las sanciones que pudieren corresponder.

ARTICULO 4º: Cúmplase, regístrese y publíquese.