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Vendedores Ambulantes - Decreto 239/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V2
Vendedores Ambulantes 


DECRETO 239/96 

TIGRE, 28 de febrero de 1996.-


VISTO:
   Que se encuentran próximas a su finalización e inauguración importantes obras que forman parte del complejo ferro vial y urbanístico de nuevo emplazamiento de la estación ferroviaria Tigre y de penetración del acceso a Tigre de la Ruta Panamericana,   y, 

CONSIDERANDO:

   Que las obras antes mencionadas han generado sectores de gran afluencia, tanto de tránsito de vehículos como de peatones.

   Que estas zonas fueron elegidas por gran cantidad de vendedores ambulantes, produciendo entorpecimiento de la circulación, tanto de vehículos como de personas, y poniendo en peligro la seguridad que resulta necesario garantizar.

   Que por tal motivo se considera procedente establecer las zonas donde debe excluirse la actividad de venta ambulante prevista en la Ordenanza 107/84, sus reglamentos, normas complementarias y modificaciones que pudieran dictarse, por encontrarse tal actividad en dicho sector incluida en las molestias a terceros que deben evitarse en cumplimiento del art. 6º de la mencionada ordenanza.

   Que cabe destacar que a partir de la inauguración de la remodelación del Paseo Victorica, fue necesario adoptar igual medida a la expuesta precedentemente, prohibiendo las actividades de vendedores ambulantes en el mencionado paseo, a los efectos de garantizar el uso  para el cual fue creado y evitar distorsiones, como la que comienza a perfilarse en los nuevas sectores.  

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO_1.- Con carácter reglamentario de la Ordenanza 107/84, prohíbese toda actividad de vendedores ambulantes en las zonas que seguidamente se detallan:

1. Avenida de las Naciones Unidas, en toda su extensión, incluyendo sus plazoletas, rotondas, áreas verdes, ribera, playas de estacionamiento, paradas de transporte público de pasajeros, etc.
2. Puente Sacriste.
3. Rotonda de Avda. de las Naciones Unidas y Avda. Cazón.
4. Avda. Cazón en toda su extensión.
5. Avda. del Libertador General San Martín en toda su extensión.
6. Calle Lavalle, cien metros a cada lado del Puente Sacriste.
7. Calle General Mitre, entre Avda. Cazón y Pizarro.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Tome conocimiento la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias, la que procederá a reubicar permisos vigentes en el sector de exclusión motivo del presente Decreto. Verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Inspección General.
 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Arq. Hiram Gualdoni, Intendente Interino.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 239