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Convenios - Ordenanza General 238

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


  ORDENANZA GENERAL 238 

La Plata, 29 de diciembre de 1.978.   



Visto lo dispuesto por la ordenanza general Nº193, dictada con fecha 12 de enero de 1.977, y -

Considerando:

Que resulta necesario ampliar las funciones que actualmente prestan las municipalidades al Instituto de Obra Médico Asistencial de acuerdo a los convenios firmados oportunamente.

Que el artículo 1º del modelo de convenio aprobado por la citada ordenanza general prevé la ampliación de las funciones encomendadas.

Que la modificación que se propicia tiende a otorgar a las municipalidades tareas de orden administrativo y técnico de supervisión y fiscalización, que redundará en beneficio de las prestaciones que realiza el citado Instituto y por ende a sus afiliados.

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1º
: Modifícanse los puntos 2.4. y 2.8. del reglamento de funcionamiento, anexo a la ordenanza general Nº193/77 como funciones que el Instituto de Obra Médico Asistencial encomienda a las municipalidades, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

2.4. Expedición, Entrega y Distribución de Credenciales.

Expedir y firmar las credenciales reglamentarias definitivas o provisionales utilizadas por el I.O.M.A., de acuerdo a las instrucciones que rijan sobre el particular. Entregar las mismas a los afiliados bajo recibo o las que sean enviadas por la sede central como culminación del trámite afiliatorio, junto con los cupones que acreditan la calidad de aportante del interesado.

La facultad de firma de las credenciales está dada a los señores Intendentes quienes bajo su responsabilidad podrían delegar en personal jerarquizado a su cargo con comunicación a I.O.M.A. de tal circunstancia, incluyendo nombre, apellido y función que cumple.

2.8. Proporcionar a quien lo requiera toda documentación e impresos necesarios para la cumplimentación de los trámites que correspondan realizar ante la Delegación, como así también de otro tipo de documentación que debe contar el afiliado, para que se le brinde la atención médica respectiva.

ARTICULO 2º: Incorpórase al citado reglamento las funciones que a continuación se detallan por su código:

2.21. Fiscalización y supervisión servicios prestadores de I.O.M.A.

Realizar tareas de fiscalización y supervisión de los servicios prestadores convenidos con el I.O.M.A., las que serán efectuadas por personal profesional médico conforme a normas vigentes.

2.22. Autorización previa internación.

Extender las autorizaciones previas para la internación de los afiliados del I.O.M.A. y de los beneficiarios de los convenios que I.O.M.A. convenga con otras obras sociales y mutualidades de acuerdo a las normas establecidas por I.O.M.A., las que deberán ser efectuadas por un profesional médico.

2.23. Pagos de reintegros y cobranzas de afiliaciones voluntarias.

Encomendar a los municipios a realizar el pago a las entidades primarias por las prestaciones brindadas por los servicios adheridos, de acuerdo a la modalidad que I.O.M.A adopte al respecto, como así también el pago de los reintegros solicitados por los afiliados previa autorización del I.O.M.A. y conforme a las instrucciones que oportunamente ese organismo dictará al respecto, y a los beneficiarios de los convenios que el Instituto convenga con otras obras sociales y mutualidades.

Encomendar a los municipios a percibir el cobro de las cuotas trimestrales de los afiliados voluntarios del I.O.M.A., conforme a las instrucciones que a tal efecto reciban del Instituto. Dichos pagos, como las cobranzas efectuadas por los municipios, serán realizados y cumplimentados como sujeción a los que establece la Ley de Contabilidad 7.764 y su Decreto Reglamentario 3.300 y las resoluciones vigentes en la materia emanadas del I.O.M.A. y de los que se dicten en el futuro.

Para ambos casos los municipios deberán enviar a I.O.M.A. los comprobantes y transferencias de fondos, conforme lo establecido en el párrafo anterior y a las instrucciones que el I.O.M.A. en su oportunidad haga llegar a los municipios.

3. Incrementación de tareas.

Establecer que en los casos en que el Instituto de Obra Médico Asistencial firme contrato con otras obras sociales dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires se incrementará a los municipios proporcionalmente el canon mensual por la carga de tareas que le demande la atención de esos nuevos beneficiarios.

Dicha retribución será abonada por el I.O.M.A. mensualmente y mientras dure la vigencia del convenio con la obra social respectiva. Por tal motivo se autoriza al I.O.M.A. a convenir la incorporación de esta carga de tareas con los municipios de la provincia de Buenos Aires.

2.24. El  I.O.M.A. proveerá a las municipalidades, chequeras recetarios y órdenes de atención médica.  

Estas posteriormente se encargarán de su distribución a los servicios prestadores y afiliados, respectivamente, que lo soliciten.

ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial", comuníquese a todas las municipalidades y cúmplase.