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Obras Publicas - Ordenanza General 235

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O5
Obras Publicas 


 ORDENANZA GENERAL 235 

La Plata, 22 de diciembre de 1978.



Visto el expediente 2.402-849/75 alcance 16 y agregados, por el que la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas propone adoptar un criterio general para la realización de trámites ante las diferentes municipalidades sobre obras encaradas por la Provincia, atento las exigencias que plantean las comunas previo a la aprobación de los respectivos planos, y –

Considerando:

Que no corresponde la inscripción en el registro comunal del profesional que, por su relación de dependencia, actúa como proyectista, por cuanto el artículo I-I-II-I del Código de Obras Públicas expresa en su segundo párrafo que “la responsabilidad del proyecto y los estudios que le han servido de base, recae sobre el organismo que lo realizó”.

Que la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, a través de su estructura de funcionamiento, es quien da cumplimiento a los requisitos señalados precedentemente.

Por ello, y visto lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fojas 15/15 vuelta, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1º: A los efectos de los trámites que se deban iniciar ante las municipalidades para la aprobación de planos de obras encaradas por la Provincia, una vez certificadas la titularidad del dominio del inmueble a favor del Fisco de la Provincia y la afectación del predio para el destino dado, firmarán las respectivas carpetas municipales como propietario: el Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas; como proyectista: el Jefe del Departamento Proyectos de dicha repartición, y como director técnico: el profesional de la empresa contratista que tuviere a su cargo la ejecución de la obra.

ARTICULO 2º: Regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial", comuníquese a todas las municipalidades y cúmplase.

SAINT  JEAN.
PELEJERO.