MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo
ORDENANZA GENERAL 231
La Plata, 19 de noviembre de 1978.
Visto el expediente N9 2.400-8.207/78, por el que la Empresa Servicios Eléc¬tricos del Gran Buenos Aires S.A. plantea los inconvenientes derivados de las diversas posiciones adoptadas por varios municipios a raíz de la interpretación de la ley 8.912 de "Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo", en cuanto a las restricciones para instalar subestaciones transformadores de energía eléctrica en áreas residenciales, y-
Considerando:
Que es ineludible, para responder a la demanda de los usuarios, ubicar di¬chas subestaciones en función de localizaciones establecidas técnicamente.
Que la transformación de tensión debe entenderse como parte de la trans¬misión de energía eléctrica y, en consecuencia, no debe ser considerada como industria, concepto avalado por el decreto Nº 1.064/77, ya que ni ella ni la generación del fluido están incluidas en el listado aprobado de actividades in¬dustriales.
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas, quien considera de imperiosa necesidad el dictado de la norma que propone a fs. 27, tendiente a solucionar el problema planteado.
Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -
ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia
Art. 1.- Considérase compatible con las distintas subcategorías de usos ur¬banos y de los permitidos en áreas complementarias, la instalación de subes¬taciones transformadores de energía eléctrica, con la sola excepción de aquellas que, por su esencia, no se ajustan a dichos usos (plantas de almacenamiento, manipuleo de vapores o gases inflamables, etc.).
Art. 2.- Las subestaciones transformadores de energía eléctrica podrán lo¬calizarse en cualquier zona perteneciente al área urbana y/o complementaria, con la obligación del estricto cumplimiento de los indicadores urbanísticos asignados a cada una de ellas por las respectivas municipalidades, debiendo sus instalaciones ajustarse arquitectónicamente a las características edilicias del entorno mediante adecuados tratamientos de fachadas, cercos, etc.
Art. 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a todas las municipalidades y cúmplase.