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Viviendas - Ordenanza General 230

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V5
Viviendas 


 ORDENANZA GENERAL 230 

La Plata, 30 de octubre de 1978.

 

  El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de-

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

Art. 1.- La construcción de viviendas encuadradas dentro de lo prescripto por la ley nacional 21.771 estará beneficiada por una reducción del cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Construcción.

Art. 2.- En los casos de pérdida de los beneficios previstos por la citada ley, los beneficiarios deberán abonar el monto desgravado actualizado con los índi¬ces que surjan de aplicar la ordenanza general Nº 178 o las disposiciones que la sustituyan.

Art. 3.-  Los beneficiarios de lo establecido por el artículo 1º deberán acre¬ditar que la construcción está incluida dentro de las disposiciones de la citada ley, presentando copia autenticada de la Declaración Jurada prevista en su artículo 5º.

Art. 4.-  La construcción de viviendas de tipo económico, que tenga por objeto constituir la vivienda propia, única y de ocupación permanente del beneficia¬rio, y que no supere los 60 M2 de superficie cubierta, no estará gravada con los Derechos de Construcción.

Art. 5.- A los efectos del artículo anterior se entenderá por vivienda econó¬mica la que se encuadra dentro de las categorías "D" y "E" de las normas pro¬vinciales sobre revalúo.

Art. 6.- Los beneficiarios de lo establecido por el artículo 4º deberán presentar una Declaración Jurada que demuestre que están incluidos dentro de sus disposiciones.

Art. 7.-  Regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial", comuníquese a todas las municipalidades y cúmplase.