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Entidades - Ordenanza 229/60

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E2 
Entidades 


 ORDENANZA 229/60 

ARTICULO 1.- Autorizase al D.E., a formar consorcios con las Sociedades de Fomento y Juntas Vecinales del partido, toda vez que se considere necesario la realización de obras de bien publico, mejoras o prestación de servicios.

ARTICULO 2.- Cuando se decida formar consorcio para alguno de los fines expresados, tanto este como la obra, mejora o servicio que se promueve, deberá contar con la aprobación del H.C.D.

ARTICULO 3.-  La Sociedad de Fomento y/o Junta Vecinal que integre el consorcio, estará obligado a prestar la colaboración que se le requiera.

ARTICULO 4.- La representación, formación de capital y distribución de beneficios se llevara a cabo de conformidad con lo dispuesto por el articulo 43 de la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 5.- La organización y estatutos serán proyectados por el D.E., y aprobados por el H.C.D.

ARTICULO 6.- Los vecinos, y propietarios de inmuebles que se encuentren dentro de la zona beneficiada por la obra, mejora o servicio, estarán obligados a contribuir al costo y a abonar además la tasa que se fije, si se tratara de un servicio, aun cuando no hiciesen uso del mismos.

ARTICULO 7.- El monto de la contribución y tasa será fijada, en cada caso de acuerdo con lo preceptuado por el art. 184 inciso 2 de la Constitución.

ARTICULO 8.- Las obras de prestación de servicios serán controladas y respaldadas por la Dirección Técnica, Administrativa y Contable de la Comuna y serán realizadas con sujeción a lo dispuesto por el articulo 132 y siguientes de la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 9.- El D.E. en cada oportunidad, designara los representantes municipales en el consorcio, quienes no duraran en su función mas de dos años, declarándose carga publica.

ARTICULO 10.- Comuníquese a la Intendente Municipal a sus efectos.

SALA DE SESIONES, 23 de agosto de 1960.
FIRMADO: Bonomi, Presidente. Scotto, Secretario.

PROMULGADA POR DECRETO 1404 DEL 9/9/60