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Convenios - Ordenanza General 222

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7


 ORDENANZA GENERAL 222 

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA



ARTICULO 1°: Autorízase a los señores Intendentes Municipales a celebrar convenios con el Ministerio de Bienestar Social de la provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia sobre Programas de Subsidios Familiares.

ARTICULO 2°: Los convenios referidos en el artículo anterior, sin perjuicio de otras disposiciones complementarias que pudieran corresponder, establecerán:

1.    Los subsidios a familias integradas por menores en estado de indigencia previstos en la Ley Orgánica de la Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia, podrán ser otorgados por las municipalidades, de conformidad con las normas que se establezcan en el convenio y con las generales vigentes en esta materia.

2.    No se podrá asistir mayor cantidad de menores que los que indique anualmente la Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia.

3.    La renovación de los subsidios familiares se hará teniendo en cuenta el resultado de la evaluación de la implementación del programa a nivel municipal.

4.    Quedarán comprendidos en el programa los menores de hasta 15 años de edad, inclusive, que convivan con los beneficiarios del subsidio, entendiéndose por tales a los ascendientes y a los colaterales y afines, hasta el segundo grado. No obstante lo expuesto, se otorgará igualmente el beneficio a aquellos menores que permanezcan en guarda otorgada por la Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia o el Tribunal de Menores.

5.    En casos debidamente justificados, la Municipalidad podrá otorgar el beneficio aun cuando el menor haya cumplido quince años de edad.

6.    El Ministerio de Bienestar Social transferirá a las municipalidades las partidas presupuestarias en forma trimestral y por adelantado, condicionándose las nuevas transferencias al informe de pago de las anteriores.

7.    La Municipalidad ejecutará el pago en forma mensual a los titulares del beneficio.

8.    La Municipalidad procederá a otorgar el subsidio cumplimentando los procedimientos indicados por la Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia, en el programa respectivo.

9.    La Municipalidad realizará la rendición de cuentas directamente ante el Honorable Tribunal de Cuentas.

10.    La Municipalidad elevará mensualmente a la Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia y a la Dirección de Administración del Ministerio de Bienestar Social, el informe de pago efectuado de acuerdo a las normas establecidas en el programa.

11.    La Municipalidad comunicará mensualmente a la Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia:

1.    Nómina de familias y menores incorporados al programa.

2.    Nómina de familias y menores suspendidos del programa.

3.    Nómina de familias y menores egresados del programa.

12.    La Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia, al incorporar menores al Programa de Subsidios Familiares, podrá comunicar a los municipios quienes efectuarán el control y orientación de los mismos.

13.    Las municipalidades aceptarán la superintendencia, contralor, inspección, asesoramiento y supervisión del programa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia.

14.    El municipio procederá a excluir del programa a aquellos menores que se trasladen para residir fuera de la jurisdicción del partido, comunicando tal situación a las autoridades de la Municipalidad de la nueva residencia.

15.    La Municipalidad que recepcione la familia indicada en el ítem 14, procederá, previa evaluación, a contemplar la incorporación al programa.

ARTICULO 3º: Las municipalidades podrán implementar programas similares aplicando recursos financieros propios.

ARTICULO 4º: Derógase la ordenanza general Nº120/71 y toda otra que se oponga a la presente.

ARTICULO 5°: Regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial”, comuníquese a todas las municipalidades y cúmplase.