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Transporte Publico Pasajeros - Decreto 222/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
Transporte Publico Pasajeros


DECRETO 222/97

TIGRE, 14 de marzo de 1997.-


VISTO:
   El expediente 4112-5222/94,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que por Resolución de Secretaría de Gobierno Nº 1125/96, notificada el 15 de junio de 1996, basada en lo oportunamente dictaminado por la Asesoría Jurídica municipal se dispuso:

ARTICULO 1.- Intímase a la Empresa de transporte publico de pasajeros, Línea 720,  S.C.O.T.A., “LA RECONQUISTA LTDA. DE TIGRE”, para que en el plazo único y perentorio de diez (10) días regularice la situación ampliando el parque automotor a los 80 vehículos requeridos como mínimo por el contrato de concesión y acredite haber reparado las  unidades, aprobadas con observaciones por la inspección, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad de la concesión.

ARTICULO  2.- Intímase a la Empresa de transporte publico de pasajeros, Línea 720,  S.C.O.T.A., “LA RECONQUISTA LTDA. DE TIGRE”, en el plazo de diez (10) días, acompañe las pólizas de seguros correspondientes, en original, o bien en fotocopias debidamente certificadas, cuya cobertura deberá satisfacer los puntos 1, 2, 3, y 4 de la cláusula novena del contrato de concesión y sobre la totalidad de los vehículos que conforman el parque automotor, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad de la concesión.

ARTICULO  3.- Intímase a la Empresa de transporte publico de pasajeros, Línea 720,  S.C.O.T.A., “LA RECONQUISTA LTDA. DE TIGRE”, en el plazo de diez (10) días, regularice la deuda que mantiene con esta Municipalidad, que al 28 de mayo de 1996, asciende a un total de pesos doscientos trece mil novecientos ochenta y tres ($ 213.983,00), poniendo a la empresa en incumplimiento de las cláusulas 5 y 8 del Contrato de Concesión, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad de la concesión.

   Que a la fecha se verifica que el día 2 de marzo de 1997 se ha operado la caducidad de la inspección técnica realizada a los vehículos de la empresa.

   Que figuran veinticinco (25) unidades con una antigüedad mayor de 15 años, lo que  hace concluir que la empresa no cuenta con el mínimo de ochenta (80) unidades requeridas para el servicio concesionado.

   Que a la fecha la empresa no ha presentado las correspondientes pólizas de seguro por la cobertura de su parque automotor, habiendo vencido el 19-2-97, conformando ello una grave irregularidad en la prestación del servicio y con las responsabilidades que ello implica.

   Que en base a inspección realizada al efecto el día 14 de marzo de 1997 se comprueba la ausencia de documentación  que avala la titularidad de los vehículos a nombre de la empresa.

   Que asimismo se comprueba la falta de máquinas expendedores de boletos en gran parte del parque automotor.

   Que no se verifica cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ordenanza 1159/91 (desinfección).

   Que a la fecha no se verifica playa terminal con capacidad suficiente para el parque automotor de la empresa, contraviniendo lo establecido en la Ordenanza 1295/92.

   Que la Secretaría de Economía y Hacienda  informa que a la fecha la empresa mantiene deuda por tasas municipales por la suma de $ 267.960,60.

   Que las circunstancias antes expuestas importan la aplicación de lo establecido en el  artículo 49 del Decreto 6844/58, reglamentario del Decreto Ley 16.378/57 “Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires”

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Dispónese la paralización del servicio concesionado a la empresa S.C.O.T.A. LA RECONQUISTA LTDA, DE TIGRE, línea Nº 720, a partir de las cero horas del 14 de marzo de 1997.-

ARTICULO 2.- Otórgase  a la empresa S.C.O.T.A. LA RECONQUISTA LTDA, DE TIGRE, línea Nº 720, un plazo de diez (10) días, sin prestación de servicios,  a los fines de acreditar el cumplimiento de los puntos consignados en los considerandos del presente Decreto, bajo apercibimiento de caducidad de la concesión.

ARTICULO 3.- Facúltase a la Secretaría de Gobierno a instrumentar los medios necesarios para brindar la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el recorrido de la Línea Nº 720, conforme artículo 31 del Decreto Ley  16.378/57.

ARTICULO_4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Gobierno.


  FIRMADO: 
Ernesto G. Casaretto
Secretario de Gobierno  Ricardo J. Ubieto
Cdor.Pub.Nac.
Intendente Municipal

DECRETO Nº 222
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto