logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Cementerios Privados - Ordenanza 221/78

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C14
Cementerios Privados 


 ORDENANZA GENERAL 221/78 

LA PLATA, 30 de junio de 1978.

 

Visto lo actuado en el expediente 2100-18.391/77, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

ARTICULO 1.- Podrán establecerse, en los distintos partidos de la Provincia, cementerios privados, bajo la condición de que las normas de zonificación y de regulación urbana de aquellos expresamente lo admitan.

ARTICULO 1.- La autorización pertinente para instalar los cementerios privados quedara supeditada a que los peticionantes de la misma acrediten el carácter de titulares de dominio del suelo afectado a tal fin.

ARTICULO 3.- Las autoridades municipales pertinentes solo podrán otorgar autorización para instalar cementerios privados, cuando los mismos presenten las características de necrópolis parquizadas.

ARTICULO 4.- Los municipios deberán establecer las superficies mínimas y máximas que deberán contar los cementerios, previendo asimismo la posibilidad de afectar mayor superficie de terreno como reservas para el caso de futuras ampliaciones.

ARTICULO 5.- Los municipios determinaran las especificaciones mínimas que deberán observar los interesados al elaborar los proyectos, considerando, en forma especial, lo siguiente:

a) Planta de conjunto
b) cercos
c) accesos
d) espacios verdes
e) espacios libres para uso general
f) espacios para sepulturas
g) construcciones, particularmente dependencias administrativas, mortuorias, del culto, de uso publico, sanitarias, etc.
h) Vías de circulación y espacios para estacionamiento de vehículos que, en conjunto utilicen el diez (10) por ciento del área total del cementerio.

ARTICULO 6.- Deberá cumplirse en todos los casos y sin excepción con las normas que contengan los códigos de edificación, y/o los que lo suplan o complementen en cada partido.

ARTICULO 7.- Los municipios ejercerán la policía mortuoria en los cementerios privados, fiscalizando lo relativo a inhumaciones, exhumaciones, reducciones, y al movimiento de cadáveres, restos o cenizas que se efectúe en los mismos y proveerán los conducente para el cumplimiento de las normas sobre moralidad e higiene y las que integran las reglamentaciones sobre cementerios, las que serán de aplicación en cuanto sean compatibles con el desenvolvimiento de las necrópolis que en esta ordenanza general se prevén.

ARTICULO 8.- Los organismos municipales pertinentes tomaran intervención previa en todos los casos de introducción o extracción de cadáveres, restos o cenizas en los cementerios privados o fuera de ellos.

ARTICULO 9.- Los propietarios de los cementerios privados deberán, respecto de los mismos:

a) Garantizar el libre acceso a los organismos públicos, en ejercicio de Poder de Policía Mortuoria.

b) Asegurar el libre acceso para el publico en general, con la sola limitación horaria.

c) Que las actividades, que se cumplan en el interior, se efectúen en un marco de sobriedad, recogimiento y respeto propios del culto que se dispensa a los muertos.

d) Que serán utilizados sin distinciones de tipo religioso, racial, político social o de cualquier otro que de lugar a tratamiento discriminatorios.

e) Comunicar al municipio las tarifas que pretenden imponer, con suficiente antelación a la aplicación de las mismas, para su pertinente autorización. Las comunas podrán requerir que las tarifas sean razonables y  uniformes para la misma categoría de prestación.

ARTICULO 10.- Las municipalidades establecerán las sanciones que corresponda aplicar por incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza general y velaran por la fiel observancia de las mismas.

ARTICULO 11.-  Derogase la Ordenanza General numero 173 de fecha 8 de mayo de 1973.

ARTICULO 12.- Cúmplase , regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades.

 

FIRMADO: Saint Jean. Pelejero.