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Ferrocarriles - Resolucion 221/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto F2
Ferrocarriles 


RESOLUCION 221/94

BUENOS AIRES, 15 de abril de 1994.-

 

VISTO el expediente Nº 3274-V-1992, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, pro el que dicho organismo solicita se convalide el Convenio que celebrara con la MUNICIPALIDAD DE TIGRE – PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante el cual  se acordó la venta de las distintas parcelas de terreno que se individualizan en el mismo (ver fojas 154/159); y

CONSIDERANDO

Que las razones que avalaron la concreción del referido acuerdo, están suficientemente explicitadas en los fundamentos de la Resolución Nº 1333 –Dirección Nacional de Vialidad-, de fecha 23 de septiembre de 1992, obrante a fojas 109/111.

Que, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia, el Organismo recurrente le dio la intervención que le compete a la COMISIÓN VENTA DE INMUEBLES ESTATALES, la que no opuso reparos a la concreción de la venta directa gestionada (ver fojas 124/125).

Que, en consecuencia, dictó la Resolución Nº 252 de fecha 19 de febrero de 19093, Dirección Nacional de Vialidad, obrante en copia fiel, a flojas 126/128, autorizando la venta directa de que se trata y la extensión del respectivo boleto de compraventa, con ajuste a los recaudos puntualizados en dicho acto administrativo.

Que, en cumplimiento de tal decisión se formalizó el aludido convenio de fojas 154/159, “ad-referéndum” del suscripto en razón del monto a que asciende la operación.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Nº 341 de fecha 2 de mayo de 1991 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Por ello

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Aprobar lo actuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD al haber  formalizado con la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Convenio que corre a fojas 154/159, que como Anexo I, en fotocopia autenticada, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, y archívese.-

RESOLUCIÓN 221/94

CONVENIO

Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD representada para este acto por su ADMINISTRADOR GENERAL LICENCIA MIGUEL ÁNGEL SALVIA, con domicilio legal en Avda. Pte. Julio A. Roca Nº 738 Capital Federal, ad referéndum del SEÑOR SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, en adelante denominada LA DIRECCIÓN, por una parte, y por la otra, LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE representada por el señor INTENDENTE CONTADOR RICARDO JOSÉ UBIETO, con domicilio legal en Avda. Cazón 1514, Tigre, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, convienen en celebrar el presente contrato de compra-venta sujeto a las siguiente cláusulas y condiciones:

PRIMERA: De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 252/93 obrante a fs. 126/128 del expediente Nº 3274-V-92 del registro de LA DIRECCIÓN, esta vende, cede y transfiere a LA MUNICIPALIDAD todos los derechos de posesión y dominio que tienen y le corresponden sobre los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Fracción I, Parcelas, 1, 1ª, 2, 3ª, 3b, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 18, 19, 20, 21, 22 y Circunscripción I, Sección B, Fracción II, Parcelas, 2, 3, 4, 5, 6, 23, 24, 25, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 38 y 39 con todas las medidas, superficies, linderos y demás circunstancias que expresan sus respectivos planos de afectación.
Respecto del inmueble Circ. I, Secc. B. Frac. I, parcela 17 solamente se transmiten los derechos posesorios que a LA DIRECCIÓN le pudieran corresponder, y referente al inmueble Circ. I, Secc. B. Fracc. II, parc. 7 LA MUNICIPALIDAD se compromete a sanear la titularidad del mismo y su adquisición, al ESTADO NACIONAL ARGENTINO (DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD) si correspondiere. Todo ello conforme a medida y superficies y condiciones de dominio consignados en las planillas técnica sobrantes a fs. 112/121 del expediente administrativo Nº 3274-V-1992 y del croquis que se adjunta, ambos instrumentos  forman parte integrante del presente como ANEXO I Y anexo ii.

SEGUNDA: La DIRECCIÓN efectúa esta venta y LA MUNICIPALIDAD la acepta en el estado de conservación y ocupación en que se encuentran los inmuebles de que se tratan, asumiendo esta la obligación de subsanar, por cuenta exclusiva, cualquier deficiencia de que adoleciera sus títulos, su configuración catastral o edilicia, así como su inscripción registral y aún cuando pueda considerarse, actual o potencialmente, litigioso en su aspecto dominial, ocupacional o constructivo, registral o judicial, con renuncia expresa a la garantía por evicción y vicios redhibitorios de conformidad con LO PRESCRIPTO POR EL Art. 4º del Decreto Nº 407/91.

TERCERA: El precio total de esta venta es de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 1.614.546), pagaderos de la siguiente manera: en este acto la MUNICIPALIDAD abona a LA DIRECCIÓN la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000), mediante cheque extendido por la MUNICIPALIDAD DE TIGRE sobre la cuenta corriente que posee en el Banco de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES SUC. TIGRE, sirviendo el presente instrumento como eficaz recibo de pago y el saldo, o sea la cantidad de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 1.554,645,00), LA MUNICIPALIDAD lo abonará en VEINTINUEVE (29) cuotas mensuales iguales y consecutivas de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 53.608,45), cada una, con más los intereses sobre saldo, al tipo de tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina según comunicación Nº 14290, calculados mensualmente a partir del día de la fecha.

CUARTA: La MUNICIPALIDAD abonará las cuotas conforme a las condiciones convenidas, en el domicilio legal de la DIRECCIÓN Avda. Pte. Julio A. Roca 738, Piso 3º, DIVISIÓN TESORERÍA, en CAPITAL FEDERAL. Todo cambio de lugar de pago LA DIRECCIÓN lo informará en forma fehaciente.

QUINTA: Las cuotas serán abonadas del 1 al 5 de cada mes, comenzando la primera a partir del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres.

SEXTA: En este acto, LA DIRECCIÓN hace entrega a la MUNICIPALIDAD de la posesión de los inmuebles mencionados en la cláusula primera, quien la acepta de conformidad.

SÉPTIMA:  La Escritura traslativa de dominio se llevará a cabo previa conformidad de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA acerca de lo actuado. Todo los gastos que se originen con motivo de dicho acto notarial (honorarios, tasas de inscripción en  el Registro de la Propiedad, planos de mensura de subdivisión y deslinde aprobados por autoridad competente, tasas, impuestas, aranceles, como así también toda indemnización que por cualquier causa sea preciso abonar, corren por cuenta exclusiva de LA MUNICIPALIDAD.

OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD adquiere dichos inmuebles a fin de destinarlos al siguiente desarrollo urbanísticos: 1) construcción de calzadas de dos manos, prolongación del Acceso a Tigre de la Ruta Panamericana desde Avda. Rocha hasta prolongación dela Avda. Cazón, proyecto aprobado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. 2) Playa de estacionamiento para cuatrocientos vehículos. 3) En coordinación con la empresa FEMESA (Ferrocarriles Metropolitanos S.A.) el traslado DE LA ACTUAL ESTACIÓN FERROVIARIA Tigre, para solucionar el conflictivo sistema de tránsito en el radio céntrico de esta ciudad y permitir la fluidez del mismo desde y hacia el Acceso a Tigre de la Ruta Panamericana, eliminando gastos de funcionamiento del propio ferrocarril. 4) La superficie restante del inmueble será destinada a área de espacios verdes de uso público. 5) Todas las obras estarán totalmente a cargo de LA MUNICIPALIDAD, inclusive construcciones viales, civiles y parquización, con la única excepción de las especificaciones ferroviarias. La MUNICIPALIDAD, sume el cargo de no alterar a posteriore de la venta el destino para el cual adquiere los inmuebles aludidos en la cláusula primera.

NOVENA: El incumplimiento de pago del total de cuatro (4) cuotas, ya sean consecutivas o intercaladas en el cronograma de pagos, habilitará el procedimiento dispuesto en los artículos 1374/75 del Código Civil de la Nación, a favor de LA DIRECCIÓN.

DÉCIMA: Las partes constituyen domicilio legal para todos los efectos del presente convenio, en los lugares indicados,  sometiéndose a la competencia de los Tribunales Federales de la Jurisdicción que corresponda.

En prueba de conformidad se firman (2) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto en la Ciudad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de septiembre  del año mil novecientos noventa y tres (1993), quedando uno en manos de la MUNICIPALIDAD y el otro en poder de la DIRECCIÓN.