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Viviendas - Ordenanza 221/85

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V5
Viviendas


 ORDENANZA 221/85 

Expte. 4112-16.433/85

ARTICULO 1.- Dónase a la Fundación Sagrada Familia, con personería jurídica Nº 7607, la parcela ubicada entre las calles Moreno, Avenida Marabotto, Brasil y Avenida Sarmiento, de la localidad de Benavidez, cuyos datos catastrales son: Circunscripción III, Sección C, chacra 2.

ARTICULO 2.- Esta donación se efectuará con cargo de que dicha Fundación la destine para la construcción de viviendas para familias de escasos recursos, dentro de los plazos estipulados en el artículo siguiente, bajo el sistema denominado “esfuerzo propia y ayuda mutua”, con obligación de escriturar a favor de las familias destinatarias.

ARTICULO 3.- Los plazos estimados para la concreción de esta obra serán los siguientes:

• Las primeras 50 viviendas dos años luego de la entrega oficial de las tierras a la Fundación.
• Las siguientes 50 viviendas un año y medio luego de la concreción de las primeras 50.
• Y las restantes un año y medio luego de la concreción de las segundas 50.

ARTICULO 4.- La escritura deberá ser efectivizada a favor de la familia adjudicataria, en u plazo no mayor de seis meses desde la posesión de la misma, debiendo establecerse una cláusula de indisposición del bien y prohibición de locación del mismo por un término no menor de diez años.

ARTICULO 5.- Las familias adjudicatarias de este sistema deberán tener por lo menos un año de domicilio, acreditado en el documento de identidad en el Partido de Tigre y deberán cumplir con una encuesta social aprobada por la Secretaría de Bienestar Social de la Municipalidad de Tigre.

ARTICULO 6.- El incumplimiento del cargo de la donación será causal para la revocación total o parcial de la misma, reingresando en tal caso el inmueble a dominio de la Comuna .

ARTICULO 7.- En caso de que por distintas razones se extinguiera o perdiese la condición de entidad de bien público la institución donataria, la donación podrá ser revocada total o parcialmente.

ARTICULO 8.- Por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Tigre, se deberá presentar los planos de subdivisión y los planos generales de construcción de las viviendas, a los efectos de que se proceda a la confección de una reglamentación técnica a la que deberá someterse la institución, manteniendo la filosofía del sistema (ver adjunto) y además se dará el asesoramiento técnico necesario.

ARTICULO 9.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


ORDENANZA 221/85
SALA DE SESIONES, 22 de octubre de 1985.-

 

ORDENANZA 291/85

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ordenanza 221/85, el que queda redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 1º. ORDENANZA 221/85: Dónase a la Fundación Sagrada Familia, con personería jurídica 7607, parte de la fracción designada catastralmente como circunscripción III, Sección C, Chacra 2 de la localidad de Benavidez.

ARTICULO 2.- Facúltase al D.E. a realizar la subdivisión del predio designado como circunscripción III, Sección C, Chacra 2, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza 221/85.

ARTICULO 3.- Facúltase al D.E. a asignar una de las parcelas resultantes de la subdivisión mencionada en el artículo 2º, a los efectos de cumplir la finalidad establecida en el artículo 1º de la Ordenanza 221/85.

ARTICULO 4.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 6 de diciembre de 1985.-
ORDENANZA 291/85.-

15-04-04 Ord 2572
Dec 689 EXPTE. 4112-5883/03; HCD-226/03
MODIFICA ART. 4 DE LA ORD. 221/85
La indisposición del bien y prohibición de locación se contará a partir del respectivo boleto de compraventa, o, en defecto, desde la posesión del inmueble.
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