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Ordenanza General 218

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo


 ORDENANZA  GENERAL 218 

La Plata, 25 de abril de 1978.

  Visto lo dispuesto por el artículo 99 de la ley 8.912 y la necesidad de man-tener vigentes aquellas normas municipales que no contraríen lo establecido por la citada ley, hasta tanto cada municipio dicte las disposiciones de adecuación que sean pertinentes.
  Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

Art. 1.-  Modifícanse, a partir de la fecha de sanción de la presente ordenanza general, las disposiciones municipales sobre zonificación y normas de uso. ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo adecuándolas a los preceptos de la ley 8.912.

Art. 2.- A los efectos del artículo anterior, asígnase vigencia a las disposi¬ciones preexistentes que sean compatibles con la ley 8.912 y deróganse, en su consecuencia, aquellas que se le opongan.

Art. 3.-  En los casos alcanzados por la derogación precedente o cuando no existan normas urbanísticas específicas se aplicarán los indicadores, factores, densidades y demás disposiciones de la ley 8.912. No obstante, continuarán en vigencia los indicadores urbanísticos municipales que resulten más limitativos que los establecidos en la citada ley.

Art. 4.-  Deróganse los artículos 1 y 2 de la ordenanza general Nº 214, man¬teniéndose la vigencia de sus restantes disposiciones.

Art. 5.-  Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.