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Habilitaciones Industrias - Decreto 218/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H4
Habilitaciones 


DECRETO 218/97

TIGRE, 10 de marzo de 1997.-

VISTO:

   Que esta Municipalidad celebró convenio con la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se delega facultades para que esta Municipalidad expida los “Certificados de Aptitud Ambiental” de los establecimientos industriales clasificados de “segunda categoría”, y, 

CONSIDERANDO:

   Que encontrándose el Honorable Concejo Deliberante en período de receso, resulta necesario poner en vigencia el mencionado convenio, ad referéndum de la correspondiente convalidación, a los efectos de iniciar los preparativos indispensable para contar con la infraestructura indispensable para su cumplimiento.
 
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Pónese en vigencia, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, el convenio con la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se delega facultades para que esta Municipalidad expida los “Certificados de Aptitud Ambiental” de los establecimientos industriales clasificados de “segunda categoría”, conforme al texto que seguidamente se transcribe:

Entre la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “la Secretaría", con domicilio en la calle 12 e/ 53 y 54 -Centro Administrativo Gubernamental Torre II Piso 14 - de la ciudad de La Plata, representada en este acto por el Señor Secretario Dr. Osvaldo M. Sonzini, por una parte; y la Municipalidad de Tigre, en adelante “el Municipio”, con domicilio en la Avda. Cazón 1514 de la ciudad de Tigre, representada en este acto por el Señor Intendente Cr.  Ricardo José Ubieto, por la otra; se celebra el presente convenio de delegación de facultades según las constancias que resultan del expediente Nº 2145-1791/96 y en el marco de lo dispuesto por la Ley 11.459 de Establecimientos Industriales y su Decreto Reglamentario 1741/96, que estará sujeto a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La Secretaría delega en el Municipio la facultad de expedición de los Certificados de Aptitud Ambiental (C.A.A.), de establecimientos industriales previamente clasificados por ella en la segunda categoría, conforme lo previsto por el Artículo 28º del Decreto 1741/96; así como también la fiscalización de las industrias de primera y segunda categoría, existentes o a establecerse en jurisdicción municipal, de acuerdo a lo establecido por el artículo 78º del decreto citado. En todos los casos, la Secretaría conserva la facultad de categorización de los establecimientos industriales, y de auditoría del cumplimiento de las funciones delegadas por el presente.

SEGUNDA:  A los fines del ejercicio de la facultad de expedición de los C.A.A. de establecimientos industriales de segunda categoría, el Municipio deberá desempeñar las funciones previstas por el decreto 1741/96, y especialmente las previstas por los artículos 19º y 20º en cuanto al análisis de la  Evaluación de Impacto Ambiental que las industrias presenten; Artículo 25º de Realización de pruebas o ensayos; Artículo 29º de la Expedición del C.A.A.; artículo 32º del Perfeccionamiento del C.A.A.; Artículo 35º, 36º y 37º de Renovación del C.A.A., Artículo 49º de la Ubicación de los establecimientos y Modificaciones de las industrias en zonas no aptas; Artículos 58º y 60º de las Modificaciones o Ampliaciones; Artículo 64ª de la Consulta Previa de Factibilidad; Artículo 67º de la Revocación del C.A.A., Artículo 70º de los Registros. Deberán cumplimentarse asimismo las previsiones establecidas por el Título VII “Disposiciones Transitorias” del mismo decreto, en lo relativo a establecimientos industriales preexistentes.

TERCERA.- La Tasa Especial en concepto de Aptitud Ambiental establecida  por el Artículo 25º de la Ley 11.459, a abonarse por los establecimientos industriales de primera y de segunda categoría, será fijada por la normativa provincial pertinente.

CUARTA: Una vez dictada la normativa aludida en la cláusula anterior, el Municipio no podrá extender el C.A.A. o sus sucesivas renovaciones, sin la previa acreditación por los establecimientos industriales del efectivo pago de la Tasa Especial.

QUINTA: Los inspectores municipales contarán con las atribuciones  previstas por el Artículo 82º del Decreto 1741/96, respecto de las industrias establecidas o a establecerse en el ámbito de su jurisdicción.  La delegación de facultades de fiscalización implica el juzgamiento de las infracciones que los agentes municipales detecten, siguiendo el procedimiento y régimen sancionatorio fijado por el Título VI “Procedimiento Sancionatorio" del Decreto 1741/96.

SEXTA: El Municipio deberá llevar un Registro de Sanciones y  Reincidencias en el cual asentarán las sanciones firmes que se apliquen a los infractores, debiendo ser comunicadas a la Secretaría en el término de diez (10) días de convertirse en definitivas, de conformidad con lo establecido por el Artículo 91' del decreto citado.

SÉPTIMA: Los fondos que se recauden en concepto de multas como  consecuencia del ejercicio de facultades delegadas, serán percibidos en su totalidad por el Municipio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º de la Ley 11.459.

OCTAVA: La Secretaría brindará al Municipio el asesoramiento legal y  técnico que fuere necesario a los fines del buen desempeño de las funciones delegadas, y el fiel cumplimiento de las normas.

NOVENA: En caso de incumplimiento de las funciones delegadas, la Secretaría podrá denunciar el presente convenio, previa notificación al Municipio con un (1) mes de preaviso.

DÉCIMA: La imposibilidad del Municipio de cumplir con el ejercicio de las funciones delegadas deberá ser notificada a la Secretaría dentro de los cinco (5) días posteriores a los fines de la instrumentación de las medidas correspondientes.

DÉCIMO PRIMERA: La Secretaría en su carácter de Autoridad Ambiental Provincial conferido por la Ley 11.737, y de Autoridad de Aplicación de la Ley 11.459, en virtud de lo establecido por el Decreto 1741/96, podrá abocarse el ejercicio de funciones delegadas cuando las circunstancias lo hicieren procedente.  Asimismo, se encuentra habilitada para ejercer funciones relativas al funcionamiento de establecimientos industriales, en todos los aspectos no delegados y los que se deriven de lo establecido por otras normativas aplicables.

DÉCIMO SEGUNDA: La Secretaría y el Municipio promoverán la realización de una reunión anual a los fines del Artículo 80º del Decreto 1741/96.

DÉCIMO TERCERA: El presente convenio comenzara a tener vigencia transcurrido un (1) mes desde su publicación en el Boletín Oficial.-

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Tigre, a los 26 días del mes de febrero de 1997.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Encomiéndase a la dirección General de Industrias el cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio motivo de estos actuados. Tome conocimiento el Juzgado Municipal de Faltas, la Subsecretaría de Inspección General y la Secretaría de Economía y Hacienda. Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 218/97
CONVALIDADO POR ORDENANZA 1921/97, DEC 471/97.-
APROBADO POR RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL  DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Nº 24/97, PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL 17-6-97.