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Convenios - Ordenanza General 217

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


 ORDENANZA GENERAL 217 

La Plata, 3 de abril de 1978.



Visto que la ley número 9.023 determina que las obras de reparación y mantenimiento, y las de ampliación, construcción y remodelación de edificios policiales, podrán ser encaradas por la Policía de la Provincia de Buenos Aires por convenios con municipalidades, y -

Considerando:

Que dicha norma ha sido dictada teniendo en vista la necesidad de arbitrar los medios conducentes para solucionar en forma inmediata las necesidades que afecten a los edificios destinados a establecimientos policiales, resguardando de este modo el normal desenvolvimiento de la actividad y la seguridad del personal policial.

Que es evidente que las comunas constituyen una verdadera caja de resonancia de las necesidades y opiniones de los habitantes de la Provincia, contando con la posibilidad de atender en forma directa y eficiente las necesidades de infraestructura policial, asumiendo la responsabilidad de una atenta vigilancia, preocupación y ejecución de las mismas, para revertir el deterioro que, en general, afecta a las realizaciones del Estado y, en particular, a la edificación policial.

Que este régimen supone el aporte de fondos por la Provincia y la colaboración de los organismos municipales para su ejecución.

Que, asimismo, a través de los municipios, podrá canalizarse el acercamiento vecinal a la Policía, constituyendo un aporte material de trascendencia, que brinda, a su vez, a través del mejoramiento de la infraestructura policial, un contacto espiritual que alienta y estimula su labor, resultando, en definitiva, una convocatoria para promover la responsabilidad individual y social.

Que es necesario la sanción del instrumento legal que autorice a los señores Intendentes Municipales a suscribir tales convenios, así como también la apertura de la cuenta especial, en cada caso, que posibilite el ingreso y egreso de los fondos destinados a la realización de los trabajos de referencia.

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1º: Autorízase a los señores Intendentes Municipales a suscribir con la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el siguiente convenio tipo para la construcción y ampliación de edificios policiales, como así también para la reparación y mantenimiento de los mismos, de acuerdo al siguiente texto tipo:

Entre la Policía de la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Jefe de Policía, por una parte, y la Municipalidad de ................................................ representada por el señor Intendente Municipal, don ................................................... por la otra, se firma el presente convenio destinado a la realización de la (refección, ampliación, construcción o remodelación) del edificio de ........................................... conforme el régimen que se establece en el presente convenio:

1.      La Policía de la Provincia de Buenos Aires encomienda a la Municipalidad de ............................................. la realización de los referidos trabajos, comprometiéndose a efectuar el siguiente aporte ....................................................

2.      La Municipalidad asume todas las responsabilidades emergentes de la contratación, dirección, ejecución y contralor de las obras, así como también el siguiente aporte .......................................................................; la Policía de la Provincia de Buenos Aires se reserva el derecho de supervisar los trabajos y ordenar su suspensión por deficiencias de orden técnico.

3.      Las obras se realizarán en un todo de acuerdo con la documentación técnica que forma parte del presente convenio, en la que se detallan los montos a invertir y los plazos de ejecución y condiciones a que deberán ajustarse. (La referida documentación podrá ser preparada por los organismos técnicos de la Municipalidad, requiriendo la aprobación de la Dirección Infraestructura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires).

4.      Por intermedio de la Tesorería General de la Provincia se entregarán a la Intendencia Municipal, las sumas presupuestadas como aportes de Policía, en la siguiente forma: ........ (podrá convenirse anticipar hasta el cien (100) por ciento, y cuando el anticipo fuera menor se convendrá que el saldo se abonará contra certificados de obras, de los cuales se procederá a descontar proporcionalmente el anticipo entregado).

5.      Las obras serán recibidas por los organismos técnicos de Policía, que designará los funcionarios que conjuntamente con los de la Municipalidad efectuarán las verificaciones y suscribirán la documentación pertinente. En caso de comprobarse deficiencias deberán ser subsanadas dentro de los plazos que se fijen, bajo apercibimiento de formularse cargo a la Municipalidad por los importes que insuma su realización.

6.      En garantía del correcto cumplimiento de las obligaciones que asume la Municipalidad, ésta se compromete a efectuar la participación que corresponda a la misma en el producto de los impuestos y tasas provinciales.

En fe de conformidad se suscribe el presente en dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los .............. días del mes de ..................... de mil novecientos setenta y ............

ARTICULO 2º: Cuando los trabajos mencionados en el artículo 1º se realicen por administración, para la inversión de los fondos que se reciban como consecuencia de la suscripción de dichos convenios, se ampliará el Cálculo de Recursos vigente incorporando el rubro "Convenio con Policía de la Provincia para construcción, ampliación, refección, remodelación y conservación de edificios"; en la Sección ........... Sector ........... Inciso ........... "Otros Ingresos no Tributarios". Correlativamente, se ampliarán las partidas pertinentes del Presupuesto de Gastos cuidando, en el caso de la partida "Personal Jornalizado" de adecuar el número de jornales al crédito que en definitiva se le asigne.

Cuando los trabajos no se realicen por administración, para la inversión de los fondos que se reciban se autoriza a los Intendentes Municipales a constituir una cuenta especial que se denominará "Convenio con Policía para construcción, refección, remodelación y conservación de edificios".

ARTICULO 3º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y  comuníquese a todas las municipalidades