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Urbanismo - Decreto 215/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo 


DECRETO 215/99

TIGRE,1º de marzo de 1999.-

VISTO:

   Que este Departamento Ejecutivo   comparte en un todo lo dispuesto por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Ordenanza 1894/96,   en su despacho del 17 de febrero ppdo., con respecto a los incisos 1, 2, y 4, que textualmente se transcribe:

TIGRE,  17 de febrero de 1999.- Se transcribe a continuación lo resuelto por la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: “En cumplimiento del Decreto 193/99, reglamentario del art. 7 de la Ordenanza 1894/96,  esta Comisión analizó las situaciones creadas durante la vigencia del mencionado Código en virtud de la evolución producida desde el año 1995, fecha del relevamiento que dio origen a dicha norma, proponiendo en consecuencia y en cumplimiento del sistema establecido, poner en vigencias las siguientes adecuaciones, actualizaciones e incorporaciones:

1. Rubro: ARTESANÍAS REGIONALES Y VENTA DE MUEBLES: Resulta procedente su incorporación en la zona R6, en el sector de influencia del Puerto de Frutos de Tigre, por ser el mismo un lugar de concentración de tal actividad. En consecuencia se estima procedente aceptarlo en la zona comprendida por las calles Guareschi, Saenz Peña, Sarmiento, Italia, General Mitre, y límite de zona UE.
2. Rubro BAR Y RESTAURANTE: Aceptarlo en zona R2c, en virtud de que en la misma se consigna como apto el rubro bar, siendo complementario y de igual índole el de restaurante.
3. ........
4. IMPRENTA: Aprobar la propuesta elevada por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias efectuada por expediente 4112-7035/99, con excepción de la inclusión en zona Tr, proponiendo en consecuencia al Departamento Ejecutivo  dicte el Decreto poniendo en vigencia la factibilidad de radicación del rubro imprenta, conforme al siguiente detalle:
• Imprentas de hasta 300 m2, en las zonas Tc, C1, C2a, C2b, C3, C4a y C4b.
• Zonas Ip. I1, I2, I3, I4, A1 y A2.
FIRMADO: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno, Presidente Comisión Ordenanza 1894/96. Cdor. Hugo Leber Secretario de Economía y Hacienda, Arq. Guillermo Zwanck, Subsecretario de Obras Públicas. Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares, Comisión Decreto 1765/92.

CONSIDERANDO:

   Que corresponde poner en vigencia la propuesta de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Ordenanza 1894/96,   expuesta precedentemente, en función de las facultades conferidas por el artículo 7 de la mencionada Ordenanza..

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Incorpórase los siguientes usos permitidos a la planilla general de usos del Código de Zonificación Ordenanza 1894/96:

1. Rubro: ARTESANÍAS REGIONALES Y VENTA DE MUEBLES: En el sector de la zona R6 de influencia del Puerto de Frutos de Tigre, comprendido por las calles Guareschi, Saenz Peña, Sarmiento, Italia, General Mitre, y límite de zona UE.

2. Rubro BAR Y RESTAURANTE: En zona R2c, por ser complementario y de igual índole que el previamente aceptado de restaurante.

3. Rubro: IMPRENTA:
• De hasta 300 m2, en las zonas Tc, C1, C2a, C2b, C3, C4a y C4b.
• Resto: Zonas Ip. I1, I2, I3, I4, A1 y A2.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 215/99