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Becas - Ordenanza 215/85

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto B5
BECAS


 ORDENANZA 215/85 

 

ARTICULO 1.- Créase el presente sistema de becas para carreras universitarias, destinadas a egresados de colegios de educación de nivel secundario, provinciales o nacionales, del Partido de Tigre, sujeto a las siguientes características.

ARTICULO 2.- Fijase las siguientes condiciones básicas para la beca creada por el artículo primero:

2.1. Se otorgará una beca por año.

2.2. El estudiante debe tener domicilio y residencia en el Partido de Tigre, con una antigüedad mínima  de tres años.

2.3. Debe haber cursado la totalidad de sus estudios secundarios en colegios del  Partido de Tigre.

2.4. El becario debe optar por una carrera universitaria o terciaria oficial en establecimientos dependientes del Estado nacional o provincial, otorgando prioridad a carreras no tradicionales y que reflejen la real necesidad de la zona.

2.5. Haber logrado el promedio general más alto, entendiéndose por tal el promedio de la totalidad de los años cursado.

2.6. El caso de alumnos que reúnan las mismas condiciones se evaluará su situación particular mediante una encuesta socio - económica, otorgándose al que evidencia una mayor necesidad, por poseer menores recursos.

ARTICULO 3.- La beca motivo de estos actuados estará compuesta por la asignación en forma mensual de una suma equivalente al cincuenta por ciento del sueldo del personal administrativo, clase IV, de la Municipalidad de Tigre, con la actualización y aumentos que la mencionada remuneración recibida por cada mes.

ARTICULO 4.- Por vía de reglamentación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo determinará la coordinación entre los colegios secundarios del Partido de Tigre para instrumentar la elección correspondiente, así como los requisitos a cumplir por el becario para el mantenimiento de la beca otorgada y trámite administrativo a seguir.

ARTICULO 5.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 22 de octubre de 1985.
Firmado: Blefari, Presidente. Guzman, Secretario.

ORDENANZA 215/85, promulgada por Decreto 3662/85.