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Kioscos - Ordenanza 215/81

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto K1
Kioscos 


 ORDENANZA 215/81 

Corresponde expediente 412-31.033/81

TIGRE, 24 de agosto de 1981.-


VISTO:
  Que resulta necesario dictar normas que regulen el procedimiento para otorgar el permiso municipal para instalar en la vía pública puestos de diarios y revistas, y

CONSIDERANDO:

  Que la competencia municipal en este caso se circunscribe a verificar la factibilidad de la ocupación de la vía pública verificando que tal circunstancia no entorpezca el tránsito peatonal o vehicular, ya que el aspecto comercial propiamente dicho de la actividad se rige por normas nacionales que escapan a la jurisdicción municipal
  Que en virtud de tal competencia resulta oportuno asegurar la distancia entre uno y otro puesto a los efectos de que no se produzca una ocupación indiscriminada de la vía pública en los lugares comercialmente más aptos

  Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Toda solicitud para la ocupación de la vía pública con puestos de diarios y revistas, deberá presentarse ante la Mesa de Entradas de esta Municipalidad mediante el formulario que se agrega como Anexo 1 de esta Ordenanza.

ARTICULO 2.- Intervendrá la Dirección de Inspección General a los efectos de verificar el cumplimiento de los siguientes puntos:

1. El puesto debe estar destinado exclusivamente a la venta de diarios y revistas.
2. El puesto debe ubicarse en acera de más de 1,50 m. de ancho.
3. Debe encontrarse a más de 10 metros de postes de parada de vehículos de pasajeros, paradas de taxi, puertas de acceso de reparticiones públicas estatales, enseñanza, instituciones crediticias, Bancos, salas de espectáculos, hospitales, sanatorios, templos de cualquier culto, etc.
4. Deberá mediar una distancia mínima de 500 m. entre uno y otro puesto, medidos por senda peatonal.
5. No debe obstaculizarse la visión de vidrieras comerciales en más de 1/3.-
6. No podrán utilizarse las paredes del escaparate para publicidad a menos que la misma sea expresamente autorizada por la Municipalidad.
7. En general, debe verificarse que no entorpezca el tránsito de los peatones ni la visión del tránsito vehicular, quedando obligado el solicitante a cumplimentar las observaciones que la Dirección de Inspección General le formule al respecto.

ARTICULO 3.- Cumplidas las instancias dispuestas precedentemente, la Dirección de Inspección General otorgará mediante Resolución habilitación provisoria con una vigencia máxima de noventa (90) días de fechada, lapso en el cual los interesados deberán gestionar el permiso otorgado por el Ministerio de Trabajo en cumplimiento de las disposiciones nacionales que rigen en la materia.  Obtenido esto, la Municipalidad otorgará la resolución de habilitación definitiva, caso contrario caducará la habilitación provisoria y operará el cierre y retiro del puesto en cuestión.

  El interesado deberá presentar el permiso del Ministerio de Trabajo mediante Alcance en Mesa de Entradas, con constancia del número de expediente de su solicitud original.

ARTICULO 4.- Dado que todo permiso se refiere a ocupación de la vía pública, los mismos caducarán cuando medien razones de interés público determinadas por la Municipalidad, pudiendo en ese caso reubicarse en lugares autorizables.

ARTICULO 5.- Derógase la Resolución N° 370/81.

ARTICULO 6.- Refrende la presente Ordenanza el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 7.- Dese al Registro Municipal de Normas.  Publíquese.  Tome conocimiento el Departamento Mesa de Entradas y Archivo.  Cúmplase por la Dirección de Inspección General, quien remitirá la presente a conocimiento de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo.

 

FIRMADO: Guillermo de la Vega, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.
ORDENANZA 215/81

 

DECRETO 870/00


TIGRE, 8 de mayo de 2000.-


VISTO:
   La Ordenanza 215/81 rige en materia de radicación y habilitación de kioscos de diarios y revistas, y,

CONSIDERANDO:
   Que dicha norma prevé una autorización municipal precaria, que se convierte en definitiva una vez otorgado el permiso del Ministerio de Trabajo.
Que se encuentra en proceso de revisión y cambio las normativas en el orden nacional, motivo por el cual en la actualidad no se conceden los permisos mencionados en el párrafo anterior.
Que ante esta situación, resulta procedente, tal como lo dictamina la Asesoría Letrada Municipal, mantener en suspenso la obligación de presentar la autorización del mencionado Ministerio, siendo suficiente para desarrollar actividades con el rubro motivo de estos actuados, la autorización concedida por esta Municipalidad en cumplimiento del resto de las condiciones exigidas por la Ordenanza 215/81, hasta que en el orden nacional se dicten nuevas medidas al respecto, oportunidad en que corresponderá compatibilizar dicha ordenanza.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

ARTICULO_1.- Suspéndese, hasta nueva orden en contrario, la obligación de presentar autorización del Ministerio de Trabajo para desarrollar actividades con kioscos de diarios y revistas, manteniéndose vigente el resto de las exigencias de la Ordenanza 215/81, por los motivos expuestos precedentemente.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 870/00