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Urbanismo - Ordenanza General 214

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo 


 ORDENANZA GENERAL 214 

La Plata, 26 de diciembre de 1977.

 

Considerando

  Que el artículo 99 de la ley 8.912 otorga un plazo de ciento ochenta días para que las comunas adecuen sus normas a las exigencias que ella establece.
  Que es prudente uniformar el punto de partida para la aplicación de los nuevos preceptos, en la esfera municipal.
  Que, de igual modo, resulta conveniente seguir el mismo criterio para pro¬ceder, en los lineamientos básicos, a la señalada adecuación, particularmente en cuanto respecta a la inmediata aplicación de los indicadores, factores, den¬sidades y demás disposiciones que el aludido cuerpo legal establece.
  Que es aconsejable precisar los preceptos que han de regir las situaciones de transición, en especial respecto de proyectos de obras en curso, de situaciones asimilables a los casos de aprobación definitiva y de permisos de construcción otorgados con anterioridad, a efectos de dotar a su tratamiento de debida cer¬teza y sortear eventualidades conflictivas y/o violatorias de los fines consagrados por la ley.
  Que lo anterior, no obstará a que en su momento cada municipalidad proponga las adaptaciones a sus reglamentaciones que aprecien como necesarias de acuerdo con las modalidades que sean propias de cada partido.

  Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

Art. 1.- La aplicación de las normas municipales sancionadas con anterioridad a la vigencia de la ley 8.912, prevista en el artículo 99 de la misma, sólo podrá efectuarse en tanto aquéllas no se opongan a las restantes disposiciones de dicha ley.
No obstante, continuarán en vigencia los indicadores urbanísticos fijados con anterioridad a la ley 8.912 y que resulten más limitativos que los establecidos en la citada norma legal.

Art. 2.-  Salvo lo dispuesto en el artículo siguientes no existiendo normas ur¬banísticas o contraponiéndose las normas municipales a las previsiones de la ley 8.912, serán aplicables los indicadores, factores, densidades y demás disposiciones que el aludido cuerpo legal establece para cada supuesto.

Art 3.- Los trámites o actuaciones relativos a proyectos de obra que cuenten con fecha cierta de iniciación anterior a la vigencia de esta Ordenanza General y que hubieren acreditado el cumplimiento total de los recaudos estuvieren en trámite, y que, según su estado, era menester conforme las respectivas normas, se regirán por las disposiciones que cada municipalidad tenía en vigencia al momento de presentación.-

Art. 4.- Los permisos de construcción otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza General y los que se dieren por aplicación del artículo precedente, caducarán automáticamente en los siguientes casos:

a) Dentro del término de seis (6) meses, si en ese lapso no se hubieren incorporado, de modo definitivo y firmemente adheridos al suelo, materiales hasta un nivel de estructura como mínimo de una planta, ya sea en subsuelo o planta baja.

b) Si a las obras a que refieren los permisos no se finalizaran dentro del plazo que la municipalidad acuerde, a propuesta del interesado, que se formule en el término perentorio que cada comuna establezca.

c) A falta de la propuesta prevista en el inciso anterior, presentada en término.

Art. 5.- La presente Ordenanza General regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades.

 

ORDENANZA GENERAL 214
Publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 1977.-