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Urbanismo - Decreto 214/99

TIGRE, 1º de marzo de 1999.-


VISTO:
   Que este Departamento Ejecutivo   comparte en un todo lo dispuesto por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Ordenanza 1894/96,   en su despacho del 17 de febrero ppdo., que textualmente se transcribe:

TIGRE,  17 de febrero de 1999.- Se transcribe a continuación lo resuelto por la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: “Con relación a las construcciones en los predios frentistas a la calle Luis García, desde calle Montevideo a Rocha, Zona R2d, se resuelve:


D I S P O N E
1. Que los indicadores urbanísticos para la zona R2d, del Código de Zonificación  Ordenanza 1894/96, establece en materia de altura máxima:
2. USO DOMINANTE: Viviendas unifamiliares: sin límite de altura.
3. USO COMPLEMENTARIO: Según planilla general de usos.
4. VIVIENDAS MULTIFAMILIARES: Inciso 11.4.b) con agua y cloaca, dejando planta baja libre: 12,00 metros altura máxima.
5. Que esta Comisión tiene especialmente en cuenta que se trata de la vía de penetración a Tigre del Acceso a Tigre de Ruta Panamericana, que conecta a este partido con el tránsito vehicular que viene desde Capital Federal.
6. Que se ha relevado la situación existente, tratándose de un entorno consolidado que no reciclará en corto plazo.
7. Que debe tratarse muy especialmente el control de las visuales, que comienza en la calle Montevideo y finaliza conjuntamente con la Avenida de Las Naciones Unidas, el Río Tigre y la Estación Fluvial de Pasajeros, punto de embarque al Delta del Paraná.
8. Que los indicadores urbanísticos de la Ordenanza 1894/96, prevé como altura máxima de edificios multifamiliares planta baja y tres pisos (H. Máxima 12,00 m).
9. Que atento los argumentos expuestos esta Comisión considera que corresponde reglamentar el incisos 2.2. COMPLEMENTARIO: Según Planilla General de Usos, de los indicadores Urbanísticos de R2, para los predios frentistas de la calle Luis García, desde Montevideo hasta Rocha, integrante de la zona R2d, la altura máxima de los edificios destinados a los usos de la planilla general de usos, fijándose en doce (12) metros.
10. En consecuencia se eleva a consideración del Departamento Ejecutivo, con la propuesta de dictar Decreto conforme inciso 9 precedente.
FIRMADO: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno, Presidente Comisión Ordenanza 1894/96. Cdor. Hugo Leber Secretario de Economía y Hacienda, Arq. Guillermo Zwanck, Subsecretario de Obras Públicas. Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares, Comisión Decreto 1765/92.

CONSIDERANDO:

   Que corresponde poner en vigencia la propuesta de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Ordenanza 1894/96,   expuesta precedentemente, en función de las facultades conferidas por el artículo 7 de la mencionada Ordenanza e incisos 3, artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

ARTICULO_1.- Fíjase en carácter reglamentario del inciso 2.2. “COMPLEMENTARIO: Según Planilla General de Usos”, de los indicadores Urbanísticos de R2, para los predios frentistas de la calle Luis García, desde Montevideo hasta Rocha, integrante de la zona R2d, la altura máxima de doce (12) metros, para los edificios destinados a los usos de la planilla general de usos, por los motivos expuestos precedentemente

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 214/99