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Orden Interno - Decreto 214/90

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno 


DECRETO 214/90

Tigre, 31 de enero de 1990.-

VISTO

Que la Ordenanza 805/88 introduce en la Ordenanza 380/86, Estatuto del personal de la Municipalidad de Tigre, el artículo 36 bis, con premio al presentismo y puntualidad, y,

CONSIDERANDO

Que el mencionado premio fue destinado a los agentes municipales de categoría 6 hasta categoría 18, abarcando entonces el escalafón desde categoría 6 hasta la 22.

Que el Honorable Concejo Deliberante pone en vigencia mediante Ordenanza 970/89 un nuevo escalafón que va desde la categoría 6 hasta la 25.
Que atento este nuevo sistema de escalafón, las asignaciones y derechos correspondientes a la Categoría 18 como máximo, deben extenderse hasta la Categoría 22, tal como ocurrió con el sistema de horas extras según Ordenanza 994/90.

Que en consecuencia resulta necesario modificar el art. 36 bis de la ordenanza 380/86 a los efectos de abonar el presentismo hasta la categoría 22 inclusive.

Que encontrándose el Honorable Concejo Deliberante en periodo de receso, resulta procedente poner en vigencia dicha asignación mediante Decreto ad referéndum de la posterior convalidación por Ordenanza.

Que no se trata de introducir modificaciones en el conjunto de las normas contenidas en el Estatuto para el personal municipal, sino de reflejar los lineamientos puestos en vigencia por Ordenanza 970/89.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- A partir del 1º de enero de 1990, el PREMIO AL PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD, establecido en el artículo 36 de la Ordenanza 380/86, según texto introducido por la Ordenanza 805/88, estará destinado al personal municipal que revista en las categorías 6 a 22 inclusive, de su Grupo Ocupacional, siempre y cuando cumplan las exigencias establecidas en el mencionado artículo 36 bis de la Ordenanza 380/86.-

ARTICULO 2.- La bonificación en carácter de premio al presentismo y puntualidad, establecida en el art. 15 de la Ordenanza 994/90, “Presupuesto de Gastos 1990”, se aplicará conforme lo establecido en la Ordenanza 805/88, con la modificación introducida por el artículo anterior, en concordancia con lo fijado en la Ordenanza 970/89.

ARTICULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese. Cúmplase. Invítase a los señores Presidentes de Bloques políticos del Honorable Concejo Deliberante a suscribir el presente a manera de conformidad.

DECRETO 214/90