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Puerto de Frutos - Decreto 213/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto de Frutos 


DECRETO 213/95


TIGRE, 24 de febrero de 1995

VISTO:

   Que las actividades comerciales dentro del Puerto de Frutos de Tigre se regulan por Ordenanza 844/88, y,


CONSIDERANDO:
   Que dentro de las facultades reglamentarias se encuentra la determinación de los rubros a explotar en las instalaciones del mencionado Puerto.

   Que si bien la comercialización de animales se regula por la Ley 10.526, es competencia municipal determinar las zonas aptas para las distintas explotaciones.

   Que las instalaciones del Mercado de Frutos de Tigre  no cuentan con la infraestructura necesaria para la tenencia y venta de caninos y felinos, correspondiendo en consecuencia prohibir tales actividades como medida de protección de los animales y en salvaguarda  de la salubridad pública.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO_1º Prohíbese en el Mercado de Frutos de Tigre la tenencia y comercialización de caninos y felinos, por los motivos expuestos precedentemente.

TEXTO INTRODUCIDO POR DECRETO 1010/02:

ARTICULO 1.- Prohíbese en el Mercado de Frutos de Tigre la tenencia y comercialización de caninos y felinos, excepto en aquellos puestos debidamente habilitados por la dependencia provincial de aplicación de la Ley 10.526, y cuenten, como mínimo, con la siguiente infraestructura:

a) Jaulas según especies.
b) Dimensiones necesarias para el movimiento.
c) Que no se depositen o exhiban fuera del local.

ARTICULO_2º La inobservancia de la prohibición establecida en el artículo anterior, hará pasible al responsable de la caducidad de la habilitación y arrendamiento, sin perjuicio de las acciones contravencionales que correspondieren.

ARTICULO_3º Concédese a quienes exploten actividades comerciales prohibidas por el artículo 1º del presente, un plazo de diez (10) días corridos, a partir de su notificación, para el cese de actividades  y retiro de caninos y felinos.  

ARTICULO_4º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5º Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por intermedio de la Administración del Mercado de Frutos de Tigre. Exhíbase en cartelera. Tome conocimiento la Subsecretaría de Inspección General.

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
                   DECRETO Nº213/95