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Arboles - Ordenanza 209/85

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A4
/Arboles 


 ORDENANZA 209/85 

 

ARTICULO 1.- Declárase de interés Comunal la forestación de calles, plazas, paseos y espacios públicos que no cuenten con la misma en todo el Partido.

ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para que a través del organismo que corresponda en esta materia (IFONA y la Secretaría correspondiente).  Implemente las normas y tipos de especies arbóreas según la zona y demás características que considere necesario para mejor implementación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3.-  Veríase con agrado que el Departamento Ejecutivo gestione ante los organismos nacionales y provinciales la provisión de las distintas especies a utilizar.

ARTICULO 4.-  Declárase obligatorio la forestación de los espacios libres de las industrias radicadas en el Partido y que en sus superficie libre de terreno y futura ampliaciones así lo permita, respetándose las especies determinadas en cada zonal

ARTICULO 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a dar amplia difusión y propaganda de la presente e insertar en los recibos de tasas de los contribuyentes una síntesis de lo expuesto en los vencimientos que considere oportuno y no menos de dos veces por año./

ARTICULO 6.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 7.-  Comuníquese al  D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 22 DE OCTUBRE DE 1985.
Firmado: Guzman, Secretario. Blefari, presidente.

PROMULGADA POR DECRETO 3692/85