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Transporte - Ordenanza General 208

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
Transporte 


 ORDENANZA GENERAL  208 



La Plata, 24 de octubre de 1977. 



El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA



ARTICULO 1º: Quedan comprendidos en el régimen de la presente Ordenanza General las empresas prestatarias del servicio público de autotransporte de pasajeros de jurisdicción municipal que:

1. Se encuentren prestando servicios a la fecha de sanción de la presente.

2. No hubieren sido titulares de concesión con anterioridad.

3. Ante el requerimiento efectuado en virtud de los artículos 6º de la ley 7.466 y 2º de las ordenanzas generales 144 y 156, hubieren presentado en término la pertinente documentación ante la Municipalidad respectiva.

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de la presente, deberá resolver los expedientes que se hubieren formado como consecuencia de las prestaciones referidas en el punto 3º del artículo anterior. Dentro del mismo lapso, podrá requerir a las empresas, la actualización de datos u otros elementos de juicio que hayan perdido vigencia en razón del tiempo transcurrido.

ARTICULO 3º: Las empresas comprendidas en el artículo 1º, que hubieren dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por las disposiciones establecidas en el Capítulo VII, artículos 230 al 239 inclusive de la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto ley 6.769/58 y sus modificatorias) y a las normas de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la provincia de Buenos Aires (decreto ley 16.378/57, su reglamentación y modificaciones) tendrán derecho a regularizar su situación, para lo cual se les otorgará concesión en forma directa sin necesidad del recaudo de licitación pública.

ARTICULO 4º: Las empresas que no hubieren cumplido con todos los requisitos exigidos, no serán titulares del derecho a que se refiere el artículo anterior y el servicio será adjudicado previo llamado a licitación pública.

ARTICULO 5º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.



SAINT JEAN.
PELEJERO.

Publicada en el "Boletín Oficial" el 27 de octubre de 1977.