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Estacionamiento - Decreto 208/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7 
Estacionamiento 


DECRETO 208/92

TIGRE, 3 de febrero de 1992.-


VISTO:
El informe producido por la Dirección General de Tránsito dando cuenta que el transporte automotor de pasajeros obstruye la vía pública, y entorpece y desorganiza el tránsito, al utilizar la vía pública como playa de estacionamiento de las unidades automotores a la espera de reincidir el recorrido, y,

CONSIDERANDO:

Que resulta Indispensable e impostergable solucionar este problema dictando la norma que prohíba a las empresas de transporte utilizar la vía pública como playa de estacionamiento propia.
Que el Honorable Concejo Deliberante se expidió al aprobar el pliego de Bases y condiciones para normalizar las líneas de transporte colectivo de jurisdicción comunal, mediante Ordenanza 1159/91, exigiendo playa de estacionamiento propia.-
Que dicho criterio debe extenderse a todas las empresas con termínales en el Partido de Tigre, ya fueren de jurisdicción nacional, provincial o municipal, en virtud que se encuentra comprometida la seguridad en la vía pública por el uso indiscriminado para beneficio particular.-
Que resulta procedente actuar conforme lo determina la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el dictamen puesto en vigencia por Decreto 5247/89.-
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Prohíbese en el Partido de Tigre la utilización de la vía pública como playa de estacionamiento de las empresas de transporte público colectivo de pasajeros, con unidades automotores a la espera de la hora de reiniciar servicios en las paradas terminales, ya fueren tales empresas de jurisdicción nacional, provincial o municipal.- 

ARTICULO 2.- Las empresas de transporte público de pasajeros con terminales en el Partido de Tigre, que obligatoriamente sus unidades automotores deban aguardar un tiempo superior al de la frecuencia del recorrido para reiniciar el mismo, deberán contar con playa de estacionamiento propia debidamente habilitada.-

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Normas.  Publíquese.  Por intermedio de la Dirección General de Tránsito, notifíquese remitiendo copia a todas las empresas de transporte público de pasajeros con terminal en el Partido de Tigre.

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hiram Gualdoni, Intendente interino.
DECRETO N° 208 del 3/2/92.-

 

ORDENANZA 1295/92

ARTICULO 1.- Convalídase el Decreto 208/92, dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 3 de febrero de 1992, prohibiendo la utilización de la vía pública como playa de estacionamiento de las empresas de transporte colectivo de pasajeros, con unidades automotores a la espera de la hora de reiniciar servicios en las paradas terminales.

ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 11 de agosto de 1992.
PROMULGADA POR DECRETO 1750/92.-