MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios Municipales
ORDENANZA 206/85
ARTICULO 1.- Se crea el Panteón Municipal que se erigirá en el Cementerio Central o en el de Benavidez, según las disponibilidades de terreno para uso según la reglamentación y condiciones que oportunamente dicten, de los funcionarios y del personal Municipal, de cualquier clase y categoría, sus familiares que prevea la referida reglamentación.
ARTICULO 2.- El D.E., reservara el o los lotes de terrenos que considere mas adecuados a estos fines.
ARTICULO 3.- Reservado el espacio a que se refiere el articulo anterior, el D.E. proyectara las bases de un concurso de proyectos, y posteriormente licitación de las obras, todo lo cual someterá a consideración del H.C.D.
ARTICULO 4.- Igualmente el D.E., proyectara y someterá al H.C.D. la financiación de las obras, su mantenimiento y servicios y la reglamentación para su uso.
ARTICULO 5.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 22 de octubre de 1985.
FIRMADO: Guzman, secretario. Blefari, Presidente.
DECRETO 3686 DEL 22/11/85.
ARTICULO 1.- Promulgase la Ordenanza 206, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 22 de octubre de 1985.
ARTICULO 2.- Procédase a cumplir el siguiente cursograma por parte de las dependencias que en cada caso se mencionan y en los tiempos que se determinan:
1. Informen en el termino de diez (10) días hábiles los responsables de los Cementerios de Tigre y Benvavidez sobre la disponibilidad de tierras que puedan afectarse a los fines de la Ordenanza 206/85.
2. Seleccionado el terreno por parte de la Secretaria de Gobierno, procédase a elaborar el correspondiente Decreto reservando los solare en cuestión.
3. Por la Secretaria de Obras Publicas procédase en el termino máximo de sesenta (60) días, a elaborar las bases para el concurso del proyecto, fijándose el presupuesto de las obras.
4. Por la Secretaria de Gobierno se procederá a elaborar un proyecto de reglamento de uso del panteón.
5. Por la Secretaria de Economía y Hacienda procédase a realizar las previsiones presupuestarias que correspondieren.
6. Con la totalidad de los elementos antes mencionados, se resolverá el procedimiento a seguir por la Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 4.- Dese la Registro Municipal de Normas. Cúmplase por los organismos antes mencionados dejando constancia que los plazos comenzaran a correr a partir de la fecha de recepción del expediente en cada una de dichas dependencias.