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Cementerios Municipales - Ordenanza 206/85

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios Municipales 


 ORDENANZA 206/85 

ARTICULO 1.- Se crea el Panteón Municipal que se erigirá en el Cementerio Central o en el de Benavidez, según las disponibilidades de terreno para uso según la reglamentación y condiciones que oportunamente dicten, de los funcionarios y del personal Municipal, de cualquier clase y categoría, sus familiares que prevea la referida reglamentación.

ARTICULO 2.-  El D.E., reservara el o los lotes de terrenos que considere mas adecuados a estos fines.

ARTICULO 3.- Reservado el espacio a que se refiere el articulo anterior, el D.E. proyectara las bases de un concurso de proyectos, y posteriormente licitación de las obras, todo lo cual someterá a consideración del H.C.D.

ARTICULO 4.- Igualmente el D.E., proyectara y someterá al H.C.D. la financiación de las obras, su mantenimiento y servicios y la reglamentación para su uso.

ARTICULO 5.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 22 de octubre de 1985.
FIRMADO: Guzman, secretario. Blefari, Presidente.

DECRETO  3686 DEL 22/11/85.

ARTICULO 1.- Promulgase la Ordenanza 206, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 22 de octubre de 1985.

ARTICULO 2.-  Procédase a cumplir el siguiente cursograma por parte de las dependencias que en cada caso se mencionan y en los tiempos que se determinan:

1. Informen en el termino de diez (10) días hábiles los responsables de los Cementerios de Tigre y Benvavidez sobre la disponibilidad de tierras que puedan afectarse a los fines de la Ordenanza 206/85.

2. Seleccionado el terreno por parte de la Secretaria de Gobierno, procédase a elaborar el correspondiente Decreto reservando los solare en cuestión.

3. Por la Secretaria de Obras Publicas procédase en el termino máximo de sesenta (60) días, a elaborar las bases para el concurso del proyecto, fijándose el presupuesto de las obras.

4. Por la Secretaria de Gobierno se procederá a elaborar un proyecto de  reglamento de uso del panteón.

5. Por la Secretaria de Economía y Hacienda procédase  a realizar las previsiones presupuestarias que correspondieren.

6. Con la totalidad de los elementos antes mencionados, se resolverá el procedimiento a seguir por la Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 3.-  Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 4.- Dese la Registro Municipal de Normas. Cúmplase por los organismos antes mencionados dejando constancia que los plazos comenzaran a correr a partir de la fecha de recepción del expediente en cada una de dichas dependencias.