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Convenios - Ordenanza General 201

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
 Convenios 


 ORDENANZA GENERAL 201 


La Plata, 24 de mayo de 1977.
 

Visto:

Los Objetivos, Políticas y Estrategias fijados por Directiva N° 20, para la acción de los órganos de Gobierno provincial, y –

Considerando:

Que en forma similar a las facultades otorgadas por Ordenanza General N° 183, para convenir la realización de construcciones y ampliaciones de edificios escolares, resulta necesario posibilitar los medios legales para que las comunas participen en las contrataciones referentes a materiales, bienes y servicios con destino a las escuelas y establecimientos del Ministerio de Educación.

Que mediante convenios el Ministerio de Educación se encuentra en condiciones de favorecer la integración del sector educación en el proceso del desarrollo económico y social de la Provincia, con la participación de la sección estatal, privada y de las agencias de la comunidad.

Que el sistema propuesto concretará una acción tendiente a una efectiva descentralización de la administración educativa en sus servicios de apoyo, agilizando la acción estatal, suprimiendo tramitaciones que se cumplen a nivel central lo que evitará demoras que en la última instancia inciden desfavorablemente en el desenvolvimiento de la tarea educacional.

Por ello Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1°: Autorízase a los señores intendentes municipales a suscribir con el Ministerio de Educación, el siguiente convenio tipo para la contratación de materiales, elementos y servicios destinados a escuelas y establecimientos del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente texto:

Entre el Ministerio de Educación de la provincia de Buenos Aires, representado por el señor Ministro de esa Secretaria de Estado, por una parte, y la Municipalidad de ............................................................... por la otra, se firma el presente convenio:

1.      El Ministerio de Educación encomienda a la Municipalidad de ..........................………...... la provisión o prestación (según corresponda) de ............................... con un aporte de pesos..............................................................

2.      La Municipalidad asume todas las responsabilidades emergentes de la contratación y contralor de la provisión o prestación (según corresponda), así como también el siguiente aporte .........................................(si lo hubiere).

3.      El Ministerio de Educación, en carácter de documentación técnica, que forma parte del presente convenio, detallará los bienes y servicios a cumplimentar, así como también los plazos de ejecución y condiciones a que deberán ajustarse.

4.      La Municipalidad constituirá una Comisión de Descentralización de Servicios Educativos integrado por:

a)    El Intendente Municipal, quien ejercerá la presidencia –pudiendo delegar la función en un representante- quien tendrá doble voto en caso de empate en las decisiones.

b)   El Secretario de Inspección a cargo del Consejo Escolar (U.A.U.).

c)    Un docente directivo de un servicio educativo del distrito, sin perjuicio de su tarea específica, a designar por la Junta Regional de Supervisión Docente.

d)   Un representante designado por el Ministerio de Educación y elegido de terna elevada por las Asociaciones Cooperadoras reconocidas en el distrito.

La referida Comisión deberá proceder a:

Fijar prioridades para la distribución de bienes y elementos o asignación de servicios (según corresponda y en el caso de no haber sido dispuesta en la documentación técnica) así como también conformar la recepción de los referidos bienes o servicios.

5.    La Municipalidad podrá delegar en las Cooperadoras Escolares las contrataciones o ejecución de los servicios, con la supervisión municipal.

6.    Por intermedio de la Tesorería General de la Provincia, se entregarán a la Intendencia Municipal, la suma señalada como aporte del Ministerio de Educación en la siguiente forma:...............................................................................
....................................................................................................................................

7.    El Ministerio de Educación se reserva el derecho de supervisar la adjudicación de las provisiones o servicios y ordenar su suspensión por deficiencias comprobadas.

8.    En garantía del correcto cumplimiento de las obligaciones que asume la Municipalidad, ésta se compromete a afectar la participación que corresponda a la misma en el producto de los impuestos y tasas provinciales.

En fe de conformidad se suscribe el presente en dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los ........... días del mes de ...................................... del año mil novecientos setenta y ...............................

ARTICULO 2°: Para la inversión de los fondos que se perciban, se autoriza a los intendentes municipales a constituir una cuenta especial que se denominará “Convenio con Ministerio de Educación – Descentralización Administrativa”.

ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.



SAINT JEAN.
PELEJERO.

Publicada en el "Boletín Oficial" el 27 de mayo de 1977.