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Deportes - Ordenanza 199/81

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D9
Deportes


 ORDENANZA 199/81 

Corresponde Expte. 4112-29.829/81.-

TIGRE, 8 de julio de 1981.-

 

VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales se presenta ante esta Municipalidad el TIGRE RUGBY CLUB (En formación), solicitando se contemple la posibilidad de cederles en comodato una superficie de un terreno municipal para la instalación de canchas del campo deportivo, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el informe producido por la Dirección de Turismo y Deportes de esta Comuna por el cual se propicia tal cesión a los efectos de garantizar la concreción de esta iniciativa privada.

Que siendo uno de los objetivos del TIGRE RUGBY CLUB fomentar dentro del Partido de Tigre la práctica del deporte del rugby, se considera procedente recurrir subsidiariamente en apoyo de dicho objetivo, por cuanto la práctica de los deportes, y del rugby en especial, merece todo el apoyo oficial dentro de las posibilidades de la Municipalidad.

Que uno de los fundamentos de su existencia deberá ser fomentar en el alumnado de las escuelas de Tigre la práctica de este deporte, y además facilitar sus campos para el entrenamiento de esta disciplina, cuya formación física y moral es vastamente reconocida como para garantizar que al mismo tiempo que se facilita la formación de un club deportivo se está facilitando la actividad deportiva en todos los medios escolares del Partido de Tigre, lo cual convierte a esta iniciativa privada en una realización que redundará en beneficio de la Comunidad.

Que esta Municipalidad cuenta con tierras de su propiedad, designadas catastralmente como Circunscripción Y, Sección C, Fracción 1a, que hoy se encuentran con afectación y que por falta de disponibilidades financieras no puede encarar por sí la realización de un complejo deportivo para ser utilizado por los estudiantes.

Que en consecuencia al ceder partes de estas tierras al TIGRE RUGBY CLUB, se lograría materializar en corto plazo, sin afectación de fondos propios de la Comuna, el tan necesario complejo deportivo, que si bien en forma inmediata podría complementarse con otras obras a cargo de la Municipalidad que en la definitiva concreción de un auténtico complejo deportivo.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Concédese al TIGRE RUGBY CLUB, con domicilio en Avda. Cazón 1447 de Tigre, en comodato y a título de uso, la superficie de 44.744 m2., que deberán mensurarse tomando como punto de partida el límite sur de las tierras de propiedad municipal, designadas catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Fracción 1a, extendiéndose hasta completar la mencionada superficie. La concesión otorgada tendrá una validez de treinta (30) años a partir de la fecha de la presente,  y será renovable por periodos de diez (10) años, de común acuerdo entre el Departamento Ejecutivo y las autoridades legales de la entidad. No obstante, la concesión quedará sujeta al cumplimiento de la finalidad pública que la misma representa para los escolares del Partido de Tigre, lo cual implica que de no realizarse este fomento y esta afectación de uso de los campos deportivos, la presente quedará nula de todo valor y se dará por rescindida la concesión sin que ello implique derecho a indemnización alguna, quedando todas las mejoras introducidas incorporadas automáticamente al patrimonio  municipal.

ARTICULO 2.- Fíjase el siguiente cronograma de cumplimiento obligatorio por parte del TIGRE RUGBY CLUB, cuyos plazos , en todos los casos, comenzará a regir a partir de la fecha de la presente:

1) Tres meses para presentar constancia de haber iniciado el trámite para la obtención de la personería jurídica.

2) Tres meses para presentar el proyecto definitivo, conforme a las reglas de la profesión, firmado por profesional de la ingeniería responsable, el cual quedará sujeto a la aprobación municipal, quien podrá introducir todas las mejoras que considere convenientes para el mejor aprovechamiento de las instalaciones deportivas, edilicias y de parquización, dejándose expresa constancia que todas estas observaciones serán de cumplimiento obligatorio por el TIGRE RUGBY CLUB.

3) Seis meses para construir el cerco perimetral de la superficie cedida en uso; las características técnicas y estéticas de este cerramiento deberán ser aprobadas por la Municipalidad, la que para otorgar su autorización tendrá en cuenta las normas edilicias vigentes y el uso de campo deportivo de las tierras cercadas

4) Doce meses para que  las obras se encuentren en un grado tal de construcción que permitan su uso como campo deportivo.

5) Veinticuatro meses para cumplir definitivamente con todas las construcciones que conformen la plena realización del proyecto aprobado por la Municipalidad.

ARTICULO 3.- Hasta tanto no se presente el Decreto que conceda personería jurídica al TIGRE RUGBY CLUB, los miembros de la Comisión Directiva del mismo serán responsables ante esta Municipalidad por el cumplimiento de las cláusulas previstas en la presente Ordenanza, actuando la Municipalidad como organismo de contralor de los asuntos internos del Club y de su funcionamiento. Asimismo queda obligado el TIGRE RUGBY CLUB a inscribirse en la Municipalidad de Tigre como entidad deportiva y cumplir con todos los requisitos que para las mismas establecen las disposiciones vigentes en la materia.

ARTICULO 4.- Teniendo en cuenta la finalidad de bien comunitario que persigue la formación del TIGRE RUGBY CLUB, que además del beneficio propio para sus asociados, se extiende a toda la comunidad mediante el fomento de este deporte en las escuelas del Partido, la Municipalidad colabora en la medida de sus posibilidades para el cumplimiento por parte de la Entidad del cronograma fijado en el artículo 2º, lo cual no excluye que el incumplimiento del mismo faculte automáticamente a la Municipaliza para determinar  la cancelación de la concesión acordada cuando se produzcan reiteraciones de incumplimiento del mismo o de distintos puntos. En los casos de operarse esta caducidad todos los bienes incorporados como mejoras en la tierra cedida en concesión, quedarán incorporados automáticamente al patrimonio municipal. En este supuesto, la Municipalidad podrá disponer por sí de los mismo prosiguiendo las obras o entregándolas en concesión a otra entidad que garantice el logro del objetivo comunitario que es contar con un campo de deportes para la población escolar.

ARTICULO 5.- La notificación de la presente Ordenanza implica consentimiento de todas sus exigencias por parte del TIGRE RUGBY CLUB y deberá  realizarse en forma escrita y  firmada por todos los miembros de la comisión directiva del mismo.

ARTICULO 6.- Aún cuando el TIGRE RUGBY CLUB obtenga la personería jurídica, la Municipalidad mantendrá el derecho de controlar en forma permanente si el uso de las instalaciones deportivas se ajusta a los considerandos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7.- La División Entidades de bien Común de la Secretaría de Bienestar social llevará un legajo de la entidad donde mantendrá el archivo de todos los movimientos producidos por la misma, asambleas realizadas, formación de comisión directiva, cumplimiento del cronograma del artículo 2º, registro de transgresiones, etc., que servirá como control impersonal para garantizar que las autoridades futuras cuenten con un panorama completo del desenvolvimiento de la institución que garanticen una justa decisión en oportunidad de renovación de la concesión o de otras medidas que las autoridades municipales consideren oportuno adoptar. Asimismo el TIGRE RUGBY CLUB queda obligado a presentar los elementos mencionados precedentemente, que conforman el aludido legajo.

ARTICULO 8.- La dirección de turismo y Deportes de esta Municipalidad será el organismo encargado de fiscalizar la realización de campeonatos intercolegiales de rugby, que organizará en forma conjunta con el TIGRE RUGBY CLUB.

ARTICULO 9.- Queda prohibido al TIGRE RUGBY CLUB adoptar cualquier tipo de medidas que modifiquen o alteren las condiciones de funcionamiento que dieran lugar a la presente. Cualquier innovación al respecto deberá instrumentarse con el previo consentimiento del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 10.- Refrenden la presente Ordenanza los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 11.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifìquese. Publíquese. Cúmplase por intermedio de los organismos mencionados precedentemente.

 

FIRMADO: Cadenazzi, Secretario de Gobierno. Leber, Secretario de Economía y Hacienda. García de la Vega, Secretario de Obras Públicas y Planeamiento. Ramos, Secretario de Bienestar Social. Ubieto, Intendente.

ORDENANZA Nº 199/81.-