logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Colonia de Vacaciones - Ordenanza 196/59

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C3
Colonia de Vacaciones 


 ORDENANZA  196/59 

 

ARTICULO 1.- Por los dictados de la presente Ordenanza se crearan en la ciudad de Tigre y en las localidades de Don Torcuato, General Pacheco, Benavidez e Ingeniero Maschwitz, Colonias Municipales para niños.

ARTICULO 2.-  Podrán ingresar en dichos establecimientos los niños de ambos sexos desde los seis hasta diez años de edad.

ARTICULO 3.-  Las Colonias Municipales funcionaran durante los meses de enero y febrero de cada año, con el horario de 09,00 a 16,30 horas.

ARTICULO 4.- A los niños y niñas que se inscriban en las Colonias Municipales, se les impartirá la educación que este de acuerdo con los métodos pedagógicos empleados en esta clase de instituciones, es decir: natural, objetivo e intuitivo. Constituirá la enseñanza: ejercicios físicos, cantos, rondas, juegos, trabajos manuales, educación de los sentidos, lecciones de cosas que ocurran en el lugar.

ARTICULO 5.- Las colonias municipales serán rigurosamente laicas, la educación y trato serán iguales y comunes en ambos sexos.

ARTICULO 6.-  A los niños se les servirá almuerzo y merienda. Los médicos de las colonias determinaran cual deberá ser el alimento que se suministrara en las mismas.

ARTICULO 7.-

a) El personal docente de las colonias municipales deberá poseer titulo habilitante de maestra normal, asistente social o maestra de jardín de infantes.
b) Cada docente atenderá una cantidad no mayor de 30 niños.
c) Las colonias  estarán bajo la dirección y responsabilidad de una Directora - Administradora.
d) Alumnos y personal deberán llevarse platos y cubiertos.
e) Servirán el almuerzo y merienda el personal de enseñanza y efectuaran las tareas de limpieza los mismos ayudados por los educandos.
f) Por lo menos una vez a la semana, cada Colonia será visitada por un medico, a los fines de sanidad, higiene y alimentación.

ARTICULO 8.- El D.E. podrá instalar colonias municipales en los locales de escuelas publicas (únicamente patios y dependencias sanitarias), Comisiones de Fomento, Clubes o en casas prefabricadas en plazas o predios Municipales.

ARTICULO 9.- Las colonias deberán estar provistas de las reposeras necesarias para que los niños puedan dormir la siesta.

ARTICULO 10.- El D.E. creara una partida especial en el Presupuesto de cada año, a partir del año 1960, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 11.-  Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 1º de diciembre de 1959
FIRMADO: De Pamphilis, secretario. Mazzalomo, presidente.

PROMULGADA POR DECRETO 1035 DEL 28-12-59.