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Convenios - Ordenanza General 193

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


 ORDENANZA GENERAL 193 

La Plata, 12 de enero de 1977.



Visto:

Lo dispuesto por la ley 7.859 y el decreto 20/77, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1°: Facúltase a los intendentes municipales a suscribir con el Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires y con el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, los proyectos de convenio cuyos textos se anexan y forman parte de la presente Ordenanza General, para la descentralización de servicios y las funciones que actualmente realizan dichos entes a través de las Delegaciones Zonales respectivas.

ARTICULO 2°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.

Publicada en el "Boletín Oficial" el 25 de enero de 1977.

En la ciudad de La Plata, a los ...... días del mes de ................................................de mil novecientos setenta y ............ entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires, en adelante el I.O.M.A., representado en este acto por su Interventor, Dr. Jorge Héctor Andrade, por una parte, y la Municipalidad del Partido de ............................................, en adelante la Municipalidad, representada por el Sr. Intendente, don ……………………….., por la otra, de conformidad con lo establecido en la ley provincial 7.859/72 y la autorización emanada del decreto 20/77, acuerda en celebrar el presente Convenio, ajustándolo a las siguientes manifestaciones:

PRIMERO: I.O.M.A. transfiere en este acto a la Municipalidad las funciones que hasta la fecha cumplía la Delegación del I.O.M.A. en la localidad de ............................................., que se adjuntan por listado separado, formando parte del presente Convenio y las que en el futuro se dispusieren.

SEGUNDO: Que asimismo se transfiere el personal actualmente destacado en dicho servicio y/o uso de los bienes muebles y/o inmuebles afectados al mismo, cualquiera sea la situación jurídica en que se encuentren.

TERCERO: Que la Municipalidad acepta la transferencia consignada en los artículos primero y segundo, comprometiéndose en este acto a proveer las medidas conducentes en orden a la eficaz prestación de los servicios que se transfieren.

CUARTO: Que el I.O.M.A. se obliga a gestionar las transferencias presupuestarias correspondientes en orden al cumplimiento de lo aquí convenido.

QUINTO: Que como correlato de las obligaciones que la Municipalidad contrae por el presente Convenio, el I.O.M.A. se obliga a transferir a la Municipalidad la suma de pesos........................................................ por trimestre, la que se ajustará si las circunstancias así lo requieran por Convenio de partes.

SEXTO: Con independencia de la transferencia presente la Municipalidad adquiere el compromiso de aceptar y hacer cumplir las normas técnicas que fueran necesarias aplicar para el correcto desempeño de las funciones delegadas.

SEPTIMO: En orden a lo precedentemente expuesto, ambas partes convienen que el I.O.M.A. podrá proceder a la realización de inspecciones periódicas de supervisión, previa comunicación a las autoridades municipales.

OCTAVO: Se pacta la duración del presente Convenio en un año contado a partir de la fecha de suscripción del mismo, siendo renovable automáticamente por igual lapso.

NOVENO: El presente Convenio podrá ser denunciado por ambas partes en cualquier momento, previa notificación fehaciente a la contraparte con no menos de sesenta (60) días de antelación.

Así y de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha “ut-supra” indicados.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

1.      JURISDICCION

La jurisdicción de la Delegación se refiere el ámbito dentro del cual esa Municipalidad debe realizar todas las funciones determinadas en el presente reglamento.

La índole especial del servicio que presta el Instituto a los sectores de la comunidad vinculados directamente con el mismo o a los que deseen asesoramiento para su incorporación, implica que la Delegación, además deba intervenir en la atención de todo tipo de consulta o diligenciamiento de trámites que efectúan entidades o personas afiliadas o no, que circunstancialmente o por razones de fuerza mayor se encuentren de tránsito fuera de su jurisdicción natural, o sea que dependan de la jurisdicción de otra Delegación.

1. 1.  Ambito Geográfico.

El ámbito geográfico es aquél que se determina por los límites de la división política donde se encuentra asentada la Delegación, pudiendo ser en consecuencia un Partido, un núcleo de población o el ámbito todo de una ciudad como el caso de Capital Federal.

1. 2.  Actividad de la Delegación - Alcance.

La actividad de la Delegación alcanza a la totalidad de las instituciones y personas que tengan asiento habitual o temporal dentro de su ámbito geográfico de manera especial a todas aquéllas que por ley están vinculadas obligatoriamente o voluntariamente al I.O.M.A.

1. 3.  Coordinación de trámites y evacuación de consultas.

Conforme a lo determinado en el punto 1.2., se deberán arbitrar los medios e implementar los procedimientos que sean necesarios, para coordinar el diligenciamiento de trámites o evacuación de consultas que deban efectuar las entidades privadas, reparticiones públicas o personas afiliadas o no que residan en poblaciones o parajes distantes del lugar donde aquélla funciona y que pertenezcan a su jurisdicción.


1. 4.  Delegaciones locales.

En los casos que sea necesario podrán habilitarse Delegaciones locales en aquellos lugares distantes de la Delegación, que por su importancia y cantidad de afiliados así lo requiera.

2.      COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA DELEGACION

Le compete a la Delegación entender, en el ámbito de su jurisdicción en todo lo que se relacione con la Ley de I.O.M.A., su Reglamentación, Normas Legales y Resoluciones que en su consecuencia se dicten, siendo responsable de contribuir a su cumplimiento y aplicación correcta.

A esos efectos sus funciones son:

2. 1.  Tramitación de documentaciones.

Recepcionar, verificar y elevar a la Sede Central del I.O.M.A. o a sus Delegaciones Regionales, según corresponda, toda la documentación presentada en la Delegación y que se refiera a solicitudes afiliatorias, de reintegros o que se relacione con los servicios adheridos, en la forma y condiciones que prevé el presente reglamento, el Manual para las Delegaciones y toda otra indicación que se efectúe por la vía jerárquica, correspondiente.

2. 2.  Asesoramiento.

Asesorar a quien lo requiera en materia médico-asistencial, régimen de afiliaciones, beneficios instituidos y forma de su utilización.

2. 3.  Diligenciamiento

Efectuar ante las dependencias de la Administración Pública Provincial, Poder Judicial y otros entes autárquicos, con sede en su jurisdicción, las gestiones que sean necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que la ley y su reglamentación imponen a tales organismos.

2. 4.  Entrega y distribución

Entregar a los afiliados o distribuir en las dependencias donde aquéllas presten servicios, las credenciales provisionales previstas en el Manual o las que sean enviadas por la Sede Central, como culminación del trámite afiliatorio, juntamente con los cupones que acrediten la calidad de aportantes del interesado.

2. 5.  Certificación de aportes y de parentesco.

Certificar la condición de aportante de los afiliados que soliciten reintegro por gastos médico-asistenciales y previa verificación de la documentación respectiva, certificar la relación-parentesco que posibilite la incorporación de familiares a cargo del afiliado directo.

2. 6.  Difusión.

Compilar y difundir las normas y disposiciones de interés general relativas a la acción médico-asistencial del I.O.M.A.; promocionando las afiliaciones voluntarias, los derechos y las obligaciones de los afiliados y servicios asistenciales adheridos.

2. 7.  Tareas especiales.

Realizar estudios, encuestas socio-económicas, comisiones y toda otra tarea que en materia asistencial le sea especialmente encomendada.

2. 8.  Provisión de documentación.

Proporcionar a quien lo requiera la documentación e impresos necesarios para la cumplimentación de los trámites que correspondan realizar ante la Delegación.

2. 9.  Información sobre servicios adheridos.

Actuar como enlace y coordinación entre el I.O.M.A. y los afiliados y prestadores del mismo, en el área de su jurisdicción, informando sobre las deficiencias que en la prestación de los servicios se detectaren o sobre irregularidades que hayan llegado a su conocimiento, debidamente documentadas.

2.10. Actualización del Padrón de Prestadores.

Confeccionar y elevar mensualmente la planilla de “Altas y Bajas” a los efectos de mantener actualizado el catastro de los Servicios Adheridos.

2.11. Difusión específica.

Realizar cuando las instrucciones así lo indicaren la mayor difusión posible en el ámbito local de las noticias que resulten de interés general para los afiliados al I.O.M.A.

2.12. Horario.

Fijar un horario que permita la atención permanente al público dentro del horario de labor establecido.

2.13. Bonos control.

Constatar personalmente la existencia de bonos-control en farmacias, sucursales bancarias y otras bocas de expendio. En los casos en que se convenga la entrega de bonos, por intermedio de la Municipalidad, la misma procederá de acuerdo a las normas en vigencia y los que para su venta y posterior rendición se dicten.

2.14. Atención de otras Delegaciones.

Atender a localidades situadas en su jurisdicción, de acuerdo a las normas que se le impartan.

2.15. Recepción de información.

Recepcionar, tomar debida nota y archivar la información periódica e instructiva que se le envíe para el mejor desempeño de su labor de acuerdo a las “Normas sobre la organización admistrativa de la Delegación”.

2.16. Custodia de bienes.

Custodiar los bienes que les fueren entregados y llevar el inventario de los mismos.

2.17. Capacitación.

Concurrir a los cursos de capacitación dictados en el I.O.M.A. y someterse a las pruebas de evaluación correspondientes, cumpliendo los programas respectivos.

2.18. Instrucciones en terreno.

Recibir y cumplir las instrucciones y directivas efectuadas por los supervisores zonales o por el personal destacado especialmente al efecto.

2.19. Quejas.

Elevar las quejas que fueran asentadas en el Libro correspondiente.

2.20. Solicitud de útiles.

Solicitar con la debida anticipación los formularios y todo otro elemento específico para el cumplimiento de sus funciones.

En la ciudad de La Plata, a los ...... días el mes de ............................................ de mil novecientos setenta y ..........................., entre el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, en adelante el Instituto, representado en este acto por su Interventor, Dr. José Antonio Ordoqui, por una parte y la Municipalidad del partido de ............................................. en adelante la Municipalidad, representada por el señor Intendente, don ................................................................................., por la otra, de conformidad con lo establecido en la ley provincial 7.859/72 y la autorización emanada del decreto 20/77, acuerdan en celebrar el presente Convenio, ajustándolo a las siguientes manifestaciones:

PRIMERO: El Instituto transfiere en este acto a la Municipalidad las funciones que hasta la fecha cumplía la Delegación del Instituto en la localidad de ..............................................., que se adjuntan por listados separados, formando parte del presente Convenio y las que en el futuro se dispusieran.

SEGUNDO: Que asimismo se transfiere el personal actualmente destacado en dichos servicios y/o uso de los bienes muebles y/o inmuebles afectados al mismo, cualquiera sea la situación jurídica en que se encuentren.

TERCERO: Que la Municipalidad acepta la transferencia consignada en los artículos Primero y Segundo, comprometiéndose en este acto a proveer las medidas conducentes en orden a la eficaz prestación de los servicios que se transfieren.

CUARTO: Que el Instituto se obliga a gestionar las transferencias presupuestarias correspondientes en orden al cumplimiento de lo aquí convenido.

QUINTO: Que como correlato de las obligaciones que la Municipalidad contrae por el presente Convenio, el Instituto se obliga a transferir a la Municipalidad, la suma de pesos ..............................., en forma trimestral, la que se ajustará si las circunstancias así lo requieren por Convenio de partes.

SEXTO: Con independencia de la transferencia presente la Municipalidad adquiere el compromiso de aceptar y hacer cumplir las normas técnicas que fueren necesarias aplicar para el correcto desempeño de las funciones delegadas.

SEPTIMO: En orden a lo precedentemente expuesto, ambas partes convienen que el Instituto podrá proceder a la realización de inspecciones periódicas de supervisión, previa comunicación a las autoridades municipales.

OCTAVO: Se pacta la duración del presente convenio en un año contado a partir de la fecha de suscripción del mismo, siendo renovable automáticamente por igual lapso.

NOVENO: El presente convenio podrá ser denunciado por ambas partes en cualquier momento, previa notificación fehaciente a la contraparte con no menos de sesenta (60) días de antelación.

ASI Y DE CONFORMIDAD se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha “ut-supra” indicados.

En la ciudad de La Plata, a los ...... días el mes de ............................................ de mil novecientos setenta y ..........................., entre el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, en adelante el Instituto, representado en este acto por su Interventor, Dr. José Antonio Ordoqui, por una parte y la Municipalidad del partido de ............................................. en adelante la Municipalidad, representada por el señor Intendente, don ................................................................................., por la otra, de conformidad con lo establecido en la ley provincial 7.859/72 y la autorización emanada del decreto 20/77, acuerdan en celebrar el presente Convenio, ajustándolo a las siguientes manifestaciones:

PRIMERO: El Instituto transfiere en este acto a la Municipalidad la misión y funciones que se enumeran en el anexo adjunto, que firmado por las partes forma parte integrante de este Convenio y las que en el futuro se convinieren.

SEGUNDO: Que la Municipalidad acepta la transferencia de funciones consignada en el artículo anterior, comprometiéndose en este acto a proveer las medidas conducentes en orden a la eficaz prestación de los servicios que se transfieren.

TERCERO: Que como correlato de las obligaciones que la Municipalidad contrae por el presente Convenio, el Instituto se obliga a transferir a la Municipalidad, la suma de pesos .................. en forma trimestral, la que se ajustará si las circunstancias así lo requieran por convenio de partes.

CUARTO: Con independencia de la transferencia presente la Municipalidad adquiere el compromiso de aceptar y hacer cumplir las normas técnicas que fueren necesarias aplicar para el correcto desempeño de las funciones delegadas.

QUINTO: En orden a lo precedentemente expuesto, ambas partes convienen que el Instituto podrá proceder a la realización de inspecciones periódicas de supervisión, previa comunicación a las autoridades municipales.

SEXTO: Se pacta la duración del presente Convenio en un año contado a partir de la fecha de suscripción del mismo, siendo renovable automáticamente por igual lapso.

SEPTIMO: El presente Convenio podrá ser denunciado por ambas partes en cualquier momento, previa notificación fehaciente a la contraparte con no menos de sesenta (60) días de antelación.

ASI Y DE CONFORMIDAD se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha “ut-supra” indicados.

MISION Y FUNCIONES

Misión:

La Delegación tiene plena responsabilidad sobre todo el complejo de actividad funcional que corresponde a su “área de responsabilidad”.

Funciones:

1.    Recepcionar y elevar al Instituto, las solicitudes de jubilaciones y pensiones, de asignaciones familiares, reajustes de haberes y toda otra documentación otorgando el correspondiente recibo.

2.    Llevar un Registro en el que se dará entrada y salida por orden numérico a la documentación presentada por los interesados.

3.    Asesorar y evacuar consultas referidas a la aplicación de la ley 8.587 y sus modificatorias, como así de leyes anteriores.

4.    Informar periódicamente al Instituto de la actividad cumplida, elevando las sugerencias que estime pertinentes para un mejoramiento del servicio.

5.    Mantener actualizado un Registro General de Beneficiarios domiciliados en el Partido, consignando por orden alfabético, apellido y nombre del beneficiario, domicilio actual, documento de identidad (L.E., L.C. o Doc. Unico) y todo otro dato que a los fines estadísticos requieran las autoridades del Instituto.

6.    Asentar en el Registro General de Beneficiarios las altas o bajas que les sean informadas oficialmente por el Instituto.

7.    Informar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas todo fallecimiento de beneficiario registrado que llegue a su conocimiento para la baja preventiva en la planilla de pagos, remitiendo de inmediato la Partida de Defunción que gestionará ante el Registro Civil correspondiente.

8.    Verificar el correcto cumplimiento de los pagos mensuales de beneficios en las casas bancarias, informando toda alteración en el servicio de pagos.

9.    Difundir la información que a ese efecto haga llegar por “Circular” el Instituto ajustando estrictamente los términos de la publicidad al contenido de la misma.

10.  Llevar un libro de “Quejas y Sugerencias” en el que se asentarán las que presenten los afiliados, dando traslado de las mismas al Instituto.

11.  Poner a disposición de los inspectores la documentación que le sea requerida, dando cumplimiento a las instrucciones que éstos impartan mediante “actas de inspección”.

12.  Producir la información que les sea solicitada por el Instituto con motivo del servicio.

13.  Levantar encuestas entre los jubilados y pensionados, de acuerdo a directivas del Instituto.

14.  Verificar la supervivencia de los afiliados.

15.  Es competencia de las Delegaciones requerir certificaciones de servicios prestados por los afiliados en otras jurisdicciones y en consecuencia, solicitar a las Direcciones de Personal o a las Oficinas que actúen como tales, ya sea de las municipalidades, ministerios u organismos descentralizados, la documentación necesaria para el correcto trámite del beneficio solicitado.

16.  Mantener recopiladas y archivadas todas las normas legales de aplicación que hagan a la bondad del servicio.

 

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto  C7
CONVENIOS
Copia para información pública. Válida para trámites sólo en caso de ser autenticada por la Dirección de Despacho General y Digesto

ORDENANZA GENERAL 238

La Plata, 29 de diciembre de 1.978.   



Visto

lo dispuesto por la ordenanza general Nº193, dictada con fecha 12 de enero de 1.977, y -

Considerando:

Que resulta necesario ampliar las funciones que actualmente prestan las municipalidades al Instituto de Obra Médico Asistencial de acuerdo a los convenios firmados oportunamente.

Que el artículo 1º del modelo de convenio aprobado por la citada ordenanza general prevé la ampliación de las funciones encomendadas.

Que la modificación que se propicia tiende a otorgar a las municipalidades tareas de orden administrativo y técnico de supervisión y fiscalización, que redundará en beneficio de las prestaciones que realiza el citado Instituto y por ende a sus afiliados.

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL



PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1º: Modifícanse los puntos 2.4. y 2.8. del reglamento de funcionamiento, anexo a la ordenanza general Nº193/77 como funciones que el Instituto de Obra Médico Asistencial encomienda a las municipalidades, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

2.4. Expedición, Entrega y Distribución de Credenciales.

Expedir y firmar las credenciales reglamentarias definitivas o provisionales utilizadas por el I.O.M.A., de acuerdo a las instrucciones que rijan sobre el particular. Entregar las mismas a los afiliados bajo recibo o las que sean enviadas por la sede central como culminación del trámite afiliatorio, junto con los cupones que acreditan la calidad de aportante del interesado.

La facultad de firma de las credenciales está dada a los señores Intendentes quienes bajo su responsabilidad podrían delegar en personal jerarquizado a su cargo con comunicación a I.O.M.A. de tal circunstancia, incluyendo nombre, apellido y función que cumple.

2.8. Proporcionar a quien lo requiera toda documentación e impresos necesarios para la cumplimentación de los trámites que correspondan realizar ante la Delegación, como así también de otro tipo de documentación que debe contar el afiliado, para que se le brinde la atención médica respectiva.

ARTICULO 2º: Incorpórase al citado reglamento las funciones que a continuación se detallan por su código:

2.21. Fiscalización y supervisión servicios prestadores de I.O.M.A.

Realizar tareas de fiscalización y supervisión de los servicios prestadores convenidos con el I.O.M.A., las que serán efectuadas por personal profesional médico conforme a normas vigentes.

2.22. Autorización previa internación.

Extender las autorizaciones previas para la internación de los afiliados del I.O.M.A. y de los beneficiarios de los convenios que I.O.M.A. convenga con otras obras sociales y mutualidades de acuerdo a las normas establecidas por I.O.M.A., las que deberán ser efectuadas por un profesional médico.

2.23. Pagos de reintegros y cobranzas de afiliaciones voluntarias.

Encomendar a los municipios a realizar el pago a las entidades primarias por las prestaciones brindadas por los servicios adheridos, de acuerdo a la modalidad que I.O.M.A adopte al respecto, como así también el pago de los reintegros solicitados por los afiliados previa autorización del I.O.M.A. y conforme a las instrucciones que oportunamente ese organismo dictará al respecto, y a los beneficiarios de los convenios que el Instituto convenga con otras obras sociales y mutualidades.

Encomendar a los municipios a percibir el cobro de las cuotas trimestrales de los afiliados voluntarios del I.O.M.A., conforme a las instrucciones que a tal efecto reciban del Instituto. Dichos pagos, como las cobranzas efectuadas por los municipios, serán realizados y cumplimentados como sujeción a los que establece la Ley de Contabilidad 7.764 y su Decreto Reglamentario 3.300 y las resoluciones vigentes en la materia emanadas del I.O.M.A. y de los que se dicten en el futuro.

Para ambos casos los municipios deberán enviar a I.O.M.A. los comprobantes y transferencias de fondos, conforme lo establecido en el párrafo anterior y a las instrucciones que el I.O.M.A. en su oportunidad haga llegar a los municipios.

3. Incrementación de tareas.

Establecer que en los casos en que el Instituto de Obra Médico Asistencial firme contrato con otras obras sociales dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires se incrementará a los municipios proporcionalmente el canon mensual por la carga de tareas que le demande la atención de esos nuevos beneficiarios.

Dicha retribución será abonada por el I.O.M.A. mensualmente y mientras dure la vigencia del convenio con la obra social respectiva. Por tal motivo se autoriza al I.O.M.A. a convenir la incorporación de esta carga de tareas con los municipios de la provincia de Buenos Aires.

2.24. El  I.O.M.A. proveerá a las municipalidades, chequeras recetarios y órdenes de atención médica.  

Estas posteriormente se encargarán de su distribución a los servicios prestadores y afiliados, respectivamente, que lo soliciten.

ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial", comuníquese a todas las municipalidades y cúmplase.