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Urbanismo - Decreto 193/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanisamo 


DECRETO 193/99

TIGRE, 16 de febrero de 1999.-

VISTO:

   Que el Código de Zonificación del Partido de Tigre, aprobado por Ordenanza 1894, del 10 de diciembre de 1996, convalidado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto 3780 del 6 de octubre de 1998, cuya vigencia plena se determinó para el 1º de enero de 1999 según Decreto 1500/98, y,  

CONSIDERANDO:

   Que el artículo 7º de la Ordenanza 1894/96, establece:

ARTICULO 7.- INTERPRETACIÓN: Créase la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación que se integrará por los funcionarios de las áreas técnicas, jurídicas y/o administrativas del D.E.,  la que estudiará e interpretará las propuestas y consultas presentadas por los particulares y elevadas por las oficinas intervinientes tendientes a la actualización de lo prescrito en este Código y su posterior incorporación a la Planilla de Usos, conforme a la modalidad que reglamente el D.E., así como contemplar cuestiones no previstas, con un criterio amplio basado en la analogía y/o el mejoramiento de la calidad de vida.

Que corresponde reglamentar el funcionamiento de la mencionada comisión, por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- La Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Ordenanza 1894/96,  cumplirá el objetivo establecido en el artículo 7 de dicha norma, aplicando el criterio de “analogía”, a cuyos efectos se define como la acción “de extender a un caso no previsto la regulación establecida para otro por razones de semejanza, parecido, similitud, conformidad y/o afinidad”.-

ARTICULO 2.- Defínese como “cuestiones no previstas” contempladas en el artículo 7 de la Ordenanza 1894/96, aquellas que surjan del estudio del crecimiento o modificaciones propias de las zonas y del estudio de las solicitudes que formulan los recurrentes que necesitan de la interpretación de la norma basándose en fundamentos técnicos, jurídicos y administrativos, intentando orientar y organizar  dicho crecimiento, proponiendo cambios ágiles, claros, armónicos, flexibles y actualizados, y contemplando las nuevas tecnologías, nuevos conceptos urbanísticos, estilos y calidad de vida, crecimiento de las redes de infraestructura, resolviendo de esta manera inconvenientes propios de una mayor densidad poblacional e intentando normas que acompañen el crecimiento de la obra pública y privada y la preservación de las áreas de interés para la calidad de vida de los habitantes del partido.

ARTICULO 3.- La Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Ordenanza 1894/96,  cumplirá, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las siguientes funciones:
1. Aprobación de las presentaciones que se encuadren dentro de lo dispuesto en el artículo 69, inciso c) e inciso e punto 2, de la Ordenanza 1894/96.-
2. Verificación de las presentaciones que efectúa la firma NORDELTA S.A., relacionadas con el emprendimiento aprobado por Ordenanza 1297/92 y Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 1736/92.-
3. Expedirse en las etapas decisorias de los trámites de radicación de emprendimientos urbanísticos privados planificados.
4. Resolver los proyectos constructivos cuyos lineamientos no se contemplen expresamente en las normas vigentes.
5. Expedirse en la radicación de rubros comerciales, de servicios o industriales, no contemplados taxativamente en la planilla de usos del Código de Zonificación Ordenanza 1894/96.
6. Expedirse en todo proyecto de normas municipales, referidas al urbanismo y a la radicación y funcionamiento de comercios, servicios o industrias.
7. Organizar relevamientos y censos con el objetivo de evaluar el comportamiento o la tendencia urbana en las distintas zonas del Código de Zonificación Ordenanza 1894/96.
8. Disponer inspecciones y constataciones en los asuntos sometidos a su análisis.
9. Archivar ordenadamente los despachos que produzca.
10. Auditar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de urbanismo y radicación de comercios, servicios o industrias.
11. Expedirse en los trámites de subdivisión parcelaria comprendidos en la Ordenanza 1766/95 y normas concordantes y complementarias.
12. Analizar y resolver las cuestiones de radicación de rubros o de proyectos constructivos en los sectores límites de zonas del Código de Zonificación Ordenanza 1894/96.

ARTICULO 4.- Encomiéndase a la Dirección de Despacho General y Digesto, recopilar ordenadamente los despachos de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, que se emitan en cumplimiento del artículo 7 de la Ordenanza 1894/96, y en cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

ARTICULO 5.- La Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Ordenanza 1894/96, elevará semestralmente al Departamento Ejecutivo las decisiones que incrementan o modifican rubros, así como cualquier otro aspecto comprendido en la Ordenanzas 1894/96, fuera del régimen de la Ley 8912 y del Decreto provincial 3780/98, a los efectos de dictar la norma que los incorpore al Código de Zonificación del Partido de Tigre. La periodicidad antes mencionada no impide que la Comisión proponga medidas independientes que considere impostergables.

ARTICULO_6.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_7.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.




Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 193/99