MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno
RESOLUCION 193/88
Tigre, 12 de septiembre de 1988.-
VISTO
Que la Ordenanza 805/88 puso en vigencia el PREMIO AL PRESENTISMO Y A LA PUNTUALIDAD, destinado al personal municipal desde la categoría inicial hasta la 18 inclusive, y,
CONSIDERANDO
Que por Resolución 191/88 se reglamentó la misma.
Que resulta necesario ampliar dicha Resolución a los efectos de aclarar los conceptos allí establecidos.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
R E S U E L V E
ARTICULO 1.- La Ordenanza 805/88 alcanza al personal municipal desde categoría inicial hasta la 18 inclusive en todos los agrupamientos con sus respectivos equivalentes.
ARTICULO 2.- Fíjase como requisito indispensable para todo el personal comprendido en la Ordenanza 805/88 el registrar ingreso y egreso en ficha reloj habilitada por la Dirección de Personal.
ARTICULO 3.- Aquellos agentes que se encuentren exceptuados de emplear el sistema de control de ingreso antes mencionado, podrán optar por continuar sin hacerlo y renunciar expresamente al cobro del premio establecido por la Ordenanza 805/88 o cumplir con el artículo primero.
ARTICULO 4.- Lo establecido en el artículo primero alcanza a los agentes que revistan en categorías comprendidas en la Ordenanza 805/88 y que se encuentren cumpliendo funciones “a cargo” en categorías superiores, dentro o fuera de la Ordenanza 380/86.
ARTICULO 5.- Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo segundo los siguientes casos:
1. El Jefe de Departamento Juicios Contenciosos de la Dirección de Asuntos Legales.
2. Los agentes que por diversos motivos se encuentren en COMISIÓN encargada por el Departamento Ejecutivo o por Secretarios.
3. Los profesionales médicos y personal de los Centros de Salud y Jardines Maternales donde no se encuentren habilitado reloj y ficha.
4. Los gestores oficiales.
ARTICULO 6.- Los funcionarios de la jerarquía inmediata superior, a cargo de los agentes comprendidos en el artículo quinto, serán responsables de certificar si dichos agentes han merecido el premio establecido en la Ordenanza 805/88.
A estos efectos deberá comunicarse tal decisión por escrito a la Dirección de Personal el día hábil siguiente al vencimiento del mes al cual se refiere el premio.
ARTICULO 7.- Refrenden la presente Resolución los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 8.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección de Personal.
RESOLUCIÓN Nº 193/88