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Cementerios Municipales - Resolucion 190/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios 


RESOLUCION 190/88 

TIGRE, 31 de agosto de 1988.-


VISTO:
La carencia de espacios para sepulturas en los Cementerios públicos del Partido, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad se inhuman en dichos Cementerios cadáveres procedentes de otra jurisdicción.
Que es imprescindible revertir esta situación ejerciendo estricto control para verificar que los cadáveres inhumados pertenecían a personas que se domiciliaban en el Partido de Tigre, ya que de lo contrario se produciría la saturación de los Cementerios por el servicio prestado a habitantes de otros Partidos.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

R E S U E L V E

ARTICULO 1.- Toda empresa de servicios fúnebres que pretenda Inhumar cadáveres en los cementerios públicos del Partido de Tigre, deberá como paso previo a solicitar la licencia de inhumación en la Delegación Tigre del Registro Provincial de las Personas, presentar ante la Dirección de Cementerios los siguientes elementos, (originales y fotocopias):

1.1. Para fallecidos argentinos nativos, por opción o por adopción, Documento Nacional de Identidad, libreta Cívica o libreta de Enrolamiento, en los cuales DEBERÁ CONSTAR QUE EL FALLECIDO POSEÍA DOMICILIO DENTRO DEL PARTIDO DE TIGRE.

1.2. Para cadáveres de extranjeros se deberá adjuntar Cédula de Identidad y boleta de pago de servicios, impuestos, cobro de haberes jubilatorios y/o cualquier otro elemento de carácter oficial que resulte probatorio de que el fallecido se domiciliaba en el Partido de Tigre.

La Dirección de Cementerios no otorgará el correspondiente permiso de inhumación si no se acreditare el domicilio en el Partido conforme al sistema expuesto precedentemente.

ARTICULO 2.- Queda exceptuado de lo prescrito en el  artículo 1º la inhumación  de cadáveres ordenados por la autoridad judicial.

ARTICULO 3.- No se aceptarán como elementos probatorios de que el fallecido residía en el Partido de Tigre los CERTIFICADOS DE DOMICILIO, expedidos por cualquier tipo de autoridad.

ARTICULO 4.- Las excepciones que pudieran resultar procedentes a lo prescrito en el articulo lº, serán concedidas exclusivamente por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 5.- La Dirección de Cementerios elevará mensualmente a la Subsecretaria General de Gobierno nómina de los cadáveres inhumados y fotocopia de los documentos que acrediten que los fallecidos eran vecinos de este Partido, dejando constancia del nombre de la empresa fúnebre que efectuó el servicio.

ARTICULO 6.- Déjase constancia que la presentación de las fotocopias solicitadas en el articulo lº no exime de la obligación de presentar los correspondientes originales, sin cuyo requisito no se considerará cumplido el mencionado articulo.

ARTICULO 7.- Refrende la presente Resolución el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 8.- Dese al Registro Municipal de Normas.  Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por intermedio de la Dirección de Cementerios.

 

RESOLUCIÓN 190, DEL 31 DE AGOSTO DE 1988.-
FIRMADO: García de la Vega, Secretario de Gobierno. Ubieto, Intendente.

NOTA: Por Resolución del D.E. Nº 296/89, se delega en el señor Secretario de Gobierno la firma de las excepciones a la Resolución 190/88