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Urbanismo - Decreto 189/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo 


DECRETO  189/96

TIGRE,  20 de febrero de 1996.-

VISTO:

   Que el artículo 1.4.3.3., de la Ordenanza 56/80, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, textualmente dice:

Los rubros, actividades o usos que no estuvieran explícitamente consignados en la planilla de resumen de normas específicas para cada distrito, serán encuadrados por los organismos técnico del Departamento Ejecutivo resolviendo por analogía con los existentes y consignados. En tales casos, el interesado deberá presentar una memoria descriptiva detallada del uso que pretende implantar, para que el Departamento Ejecutivo se pronuncie sobre la inclusión del uso en la Planilla de Resumen de Normas Específicas para cada distrito. Anualmente se darán a publicidad e incluirán en Planillas anexas los usos que hubieran sido incluidos de este modo.

y,  CONSIDERANDO:

   Que la planilla general de usos por zonas, establece como uso comercial los rubros “COMERCIOS DIARIOS Y PERIÓDICOS”, de aceptación en todas las zonas del mencionado Código.

   Que se entiende por comercios DIARIOS, todos aquellos destinados a la venta de mercaderías de consumo humano, cuyo ciclo de consumo o reposición sea inferior a veinticuatro horas (Ejemplo: comestibles), mientras que se entiende por comercios PERIÓDICOS, todos aquellos destinados a la venta de mercaderías de consumo humano, cuyo ciclo de consumo o reposición sea superior a las veinticuatro horas (Ejemplo.: vestimenta, artículos para el hogar, etc.)


   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.4.3.3., de la Ordenanza 56/80,

DECRETA

ARTICULO_1.- Reglaméntase el artículo 1.4.3.3. de la Ordenanza 56/80, respecto a comercios diarios y periódicos, en las zonas RESIDENCIALES (R),  que en cada caso se detallan:

1. Rpd, Rpc, R1a y Rpg, no admiten comercios diarios o periódicos.

2. R1u, y R1d admiten: almacén, despensa, verdulería y kiosco.

3. R4u, admite: almacén, despensa, verdulería, kiosco y carnicería.

ARTICULO 2.- Los rubros consignados en el artículo primero corresponden a la definición contenida en los correspondientes anexos de la Ordenanza 227/82; en caso de discrepancia, debe ser analizado y resuelto en particular.

ARTICULO 3.-  Con realción a los usos comerciales existentes en Rp y R1 y usos industriales existentes en R2 y R3, debe estarse a lo determinado en el artículo 1.4.3.5. del Código de Zonificación del Partido de Tigre.

ARTICULO_4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de habilitaciones de Comercios e Industrias. Tome conocimiento la Dirección de Obras Particulares.



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hiram Gualdoni, Intendente interino.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 189