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Tasa Municipales - Decreto 907/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales


DECRETO 907/06

TIGRE, 24 de abril de 2006.- 

VISTO:

El Art. 39 y concordantes de la Ordenanza Nº 2.701/05 (Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio financiero 2.006); las Ordenanzas Nº 1.216/91 y 2.238/00, y,

CONSIDERANDO:

El informe producido por la Subsecretaría de Recursos Tributarios, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, donde se informa que es  necesario la adecuación de los diversos planes de facilidades de pago vigentes, para las deudas atrasadas correspondientes a la Tasa por Servicios Municipales, que hayan sido contraídas por contribuyentes con limitada capacidad contributiva, en función de las zonificaciones determinadas por la Ordenanza Impositiva; como así también para aquellos jubilados y pensionados que se encuentren imposibilitados de acogerse a las eximiciones previstas por el art. 91 y concordantes de la Ordenanza Fiscal.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Créase un Régimen de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deudas, denominado “PLAN CERO” correspondiente a las Tasas por Servicios Municipales, instrumentado en el marco de los beneficios establecidos por el Art. 39 de la Ordenanza Nº 2.701/05, y cuyos contribuyentes cumplan los siguientes requisitos: a) titulares de inmuebles categorizados como “vivienda”, conforme lo normado por el art. 2º de la Ordenanza Nº 2.702/05, b) titulares de inmuebles comprendidos en las zonas tarifarias C, D y E (art. 5º Ordenanza Impositiva 2.006).
                             Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, podrán acogerse a los beneficios del presente plan, aquellos jubilados y pensionados que contrajeran deudas, con motivo de eximiciones rechazadas por incumplimiento a los requisitos impuestos por el Art. 91 y concordantes de la Ordenanza Nº 2.701/05, y conforme el padrón de beneficiarios que, como Anexo I forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2º: RÉGIMEN OPERATIVO:  Aquellos contribuyentes que se acojan al régimen implementado mediante el art. 1º, deberán abonar la deuda regularizada por el presente plan, en hasta cuarenta (40) cuotas sin intereses ni anticipo. 

ARTICULO 3º: SUJETOS EXCLUIDOS: No podrán acceder a los beneficios del presente plan, los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en gestión judicial, conforme lo normado por los arts. 45 y concordantes de la Ordenanza Nº 2.701/05.

ARTICULO 4º: EFECTOS DEL ACOGIMIENTO:  El acogimiento a los beneficios del presente Decreto, implica la interrupción de los términos de la prescripción habida a favor del contribuyente y el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias incluidas en dicho plan, en los términos del artículo 58, inciso a) de la Ordenanza Fiscal vigente para el año 2.006.

ARTICULO 5º: CADUCIDAD: La falta de pago de dos (2) cuotas corrientes consecutivas o tres (3) alternadas, producirá la  caducidad  de pleno derecho, por el simple vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; quedando sin efecto para el contribuyente todos los beneficios otorgados por el presente Decreto, imputándose la totalidad de los pagos realizados bajo éste Régimen, como pago a cuenta de la deuda original, más los accesorios que correspondan conforme al Ordenamiento Tributario Municipal

ARTICULO 6º: APLICACIÓN SUPLETORIA: En aquellos supuestos no contemplados por el presente Decreto, será de aplicación supletoria las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes en cada uno de los ejercicios financieros en ejecución durante la aplicación del presente Régimen.

ARTICULO 7º: PLAZO DE VIGENCIA: El Régimen de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deudas establecido por el presente Decreto será de aplicación para todas las solicitudes de refinanciación de deuda instrumentadas bajo las condiciones establecidas por el Art. 1º, desde el día 01/04/2.006 hasta el 31/12/2.006.

ARTICULO 8º: Refrenden el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO 9º: Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre y dese amplia difusión. Cúmplase por la Subsecretaría de Recursos Tributarios, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.

Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda

  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

DECRETO N° 907/06