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Convenios - Ordenanza General 184

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto  C7 
Convenios 


  ORDENANZA GENERAL 187 

La Plata, 19 de octubre de 1976.



Visto:

La necesidad de lograr un concreto y efectivo ordenamiento, integración y coordinación de los recursos asistenciales sanitarios existentes en jurisdicción de la Provincia, y –

Considerando:

Que para ello es menester facultar a los señores intendentes municipales a celebrar convenios con el Ministerio de Bienestar Social.

Que los convenios que a tales efectos se celebren deben observar determinadas condiciones generales que posibiliten la obtención de los objetivos previstos, para lo que resulta conveniente establecer un modelo tipo al cual ajustar los actos que se suscriban.

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de –

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1°: Facúltase a los señores intendentes municipales a suscribir convenios con el Ministerio de Bienestar Social, con miras al ordenamiento, integración y coordinación de los establecimientos asistenciales sanitarios existentes en los distritos respectivos.

ARTICULO 2°: Los convenios que las municipalidades suscriban con el Ministerio de Bienestar Social a los fines indicados en el artículo precedente deberán ajustarse al Modelo Tipo que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.

Publicada en el "Boletín Oficial" el 25 de octubre de 1976.

A N E X O  I

PROYECTO DE CONVENIO


Entre la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social de la provincia de Buenos Aires, en adelante “La Subsecretaría”, representada en este acto por el señor Subsecretario de Salud Pública ..........................................., y la Municipalidad de .................................., en adelante “La Municipalidad”, representada en este acto por el señor Intendente ........................................., se conviene en celebrar el presente convenio para el ordenamiento y coordinación de servicios de atención médica que la Subsecretaría posee en el ámbito del Hospital Municipal ..............................................................................

CONDICIONES GENERALES:

ARTICULO 1°: El personal provincial que revista en los establecimientos comprendidos en el presente convenio pasa a depender funcionalmente del Director del Establecimiento Asistencial Municipal, quien podrá adoptar medidas disciplinarias “ad-referendum” de la decisión definitiva de la autoridad provincial, para lo cual dará traslado de lo actuado a la Coordinación de Zona Sanitaria de la jurisdicción.

ARTICULO 2°: El Director del Establecimiento Municipal queda facultado para establecer y controlar la asistencia y los horarios de labor que resulten adecuados a las necesidades de los pacientes y a la organización de servicios de emergencia, con la salvedad de respetar la amplitud máxima de jornada laboral prevista para cada categoría de personal provincial en la respectiva norma vigente, bajo el control de las autoridades comunales.

ARTICULO 3°: El personal provincial comprendido en el ámbito del presente convenio, podrá ser trasladado por el Director del Establecimiento Municipal para continuar sus tareas en otro servicio o área del Hospital o en servicios de su dependencia existentes dentro del Partido, respetándose el principio de unidad familiar y siempre que responda a necesidades no satisfechas de atención médica.

ARTICULO 4°: Las certificaciones de invalidez psicofísica requeridas para otorgar beneficios previsionales, provinciales o nacionales, que realizan profesionales de los servicios médicos de establecimientos municipales, en cumplimiento de normas legales o por colaboración con los sectores oficiales mencionados, serán diligenciados por el Director del Hospital directamente hacia el organismo que lo solicita, agilizando el trámite.

CONDICIONES PARTICULARES:

ARTICULO 5°: Los siguientes servicios provinciales quedan comprendidos en el ámbito de lo preceptuado en el presente convenio:

a)    .........................................................................................................................................

b)   .........................................................................................................................................

c)    .........................................................................................................................................

VIGENCIA:

ARTICULO 6°: Previo a su puesta en práctica, el presente convenio deberá ser aprobado por Resolución del Ministerio de Bienestar Social, en ejercicio de las facultades que le confiere el decreto 3.530/76, artículo 1°, inciso 14).

ARTICULO 7°: El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, teniendo vigencia dicha denuncia a partir de los noventa días corridos posteriores a la fecha en que se efectúe.