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Convenios -Ordenanza General 183

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


 ORDENANZA GENERAL 183 

La Plata, 30 de setiembre de 1976.

 



Visto:

Que por decretos números 3.368 de fecha 28 de junio de 1972 y 4.561 de fecha 17 de setiembre del corriente año, se determina respectivamente que las obras de reparación y mantenimiento, y las de ampliación y de construcción de edificios escolares integrados por hasta siete aulas y dependencias auxiliares, podrán ser encaradas por el Ministerio de Educación por convenios con municipalidades, y –

Considerando:

Que dichos actos administrativos han sido dictados teniendo en vista la necesidad de arbitrar los medios conducentes para solucionar en forma inmediata las necesidades que afecten a los edificios destinados a establecimientos educacionales, resguardando de este modo el normal desenvolvimiento de la actividad y la seguridad de los educandos y maestros.

Que es evidente que las comunas constituyen una verdadera caja de resonancia de las necesidades y opiniones de los habitantes de la Provincia, contando con la posibilidad de atender en forma directa y eficiente las necesidades de infraestructura escolar de carácter menor, asumiendo la responsabilidad de una atenta vigilancia, preocupación y ejecución de las mismas, para revertir el deterioro que, en general, afecta a las realizaciones del Estado y en particular a la edificación escolar.

Que este régimen supone el aporte de fondos por la Provincia y la colaboración de los organismos municipales para su ejecución.

Que, asimismo, a través de los municipios, podrá canalizarse el acercamiento vecinal a la escuela, constituyendo un aporte material de transcendencia, que brinda a su vez, a través del mejoramiento de la infraestructura escolar, un contacto espiritual que alienta y estimula la labor docente y al maestro en especial, resultando en definitiva, una convocatoria para promover la responsabilidad individual y social.

Que es necesario la sanción del instrumento legal que autorice a los señores intendentes municipales a suscribir tales convenios, así como también la apertura de la cuenta especial en cada caso, que posibilite el ingreso y egreso de los fondos destinado a la realización de los trabajos de referencia.

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de –

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1°: Autorízase a los señores intendentes municipales a suscribir con el Ministerio de Educación, el siguiente convenio tipo para la construcción y ampliación de edificios escolares integrados por hasta siete aulas y dependencias auxiliares, como así también para la reparación y mantenimiento de los mismos, de acuerdo al siguiente texto tipo:

Entre el Ministerio de Educación de la provincia de Buenos Aires, representado por el señor Ministro de esa Secretaría de Estado, por una parte, y la Municipalidad de ......................... por la otra, se firma el presente convenio destinado a la realización de la (refección, ampliación o construcción) del edificio de ................................., conforme al régimen que se establece en el presente convenio:

1.    El Ministerio de Educación encomienda a la Municipalidad de..................................la realización de los referidos trabajos, comprometiéndose a efectuar el siguiente aporte:..............................................................................................................................

2.    La Municipalidad asume todas las responsabilidades emergentes de la contratación, dirección, ejecución y contralor de las obras, así como también el siguiente aporte: .................; El Ministerio de Educación se reserva el derecho de supervisar los trabajos y ordenar su suspensión por deficiencias de orden técnico. Previa autorización del Ministerio de Educación, la Municipalidad podrá delegar en la Cooperadora Escolar la contratación y ejecución de las obras, con la supervisión municipal.

3.    Las obras se realizarán en un todo de acuerdo con la documentación técnica que forma parte del presente convenio, en la que se detallan los montos a invertir y los plazos de ejecución y condiciones a que deberán ajustarse. (La referida documentación podrá ser preparada por los organismos técnicos de la Municipalidad, requiriendo la aprobación de la Dirección Técnica de Obras del Ministerio de Educación).

4.    Por intermedio de la Tesorería General de la Provincia se entregarán a la Intendencia Municipal, las sumas presupuestadas como aportes del Ministerio de Educación; en la siguiente forma: hasta el cincuenta por ciento (50 %) en carácter de anticipo y el cincuenta por ciento (50 %) restante, contra certificados de obras, de los cuales se procederá a descontar proporcionalmente, el anticipo entregado.

5.    Las obras serán recibidas por los organismos técnicos del Ministerio de Educación, que designará los funcionarios que conjuntamente con los de la Municipalidad y eventualmente con los representantes de la Asociación Cooperadora, efectuarán las verificaciones y suscribirán la documentación pertinente. En caso de comprobarse deficiencias deberán ser subsanadas dentro de los plazos que se fijen, bajo apercibimiento de formularse cargo a la Municipalidad por los importes que insuma su realización.

6.    En garantía del correcto cumplimiento de las obligaciones que asume la Municipalidad, ésta se compromete a afectar la participación que corresponda a la misma en el producto de los impuestos y tasas provinciales.

En fe de conformidad se suscribe el presente en dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los ...... días del mes de .................................. del año mil novecientos setenta y .........................
 
ARTICULO 2
°: Cuando los trabajos mencionados en el artículo 1° se realicen por administración, para la inversión de los fondos que se reciban como consecuencia de la suscripción de dichos convenios, se ampliará el Cálculo de Recursos vigente incorporando el rubro “Convenio con Ministerio de Educación de la Provincia para construcción, ampliación, refacción y conservación de edificios” en la Sección ....., Sector ......, Inciso ......, “Otros Ingresos no Tributarios”. Correlativamente se ampliarán las partidas pertinentes del Presupuesto de Gastos cuidando, en el caso de la partida “Personal Jornalizado”, de adecuar el número de jornales al crédito que en definitiva se le asigne.

Cuando los trabajos no se realicen por administración, para la inversión de los fondos que se reciban se autoriza a los intendentes municipales a constituir una cuenta especial que se denominará “Convenio con Ministerio de Educación para refacción y conservación de edificios”.

ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.


SAINT JEAN.
PELEJERO.
  Publicada en el "Boletín Oficial" el 7 de octubre de 1976.