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Transporte Publico Pasajeros - Resolucion 181/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
Transporte Publico Pasajeros 


RESOLUCION 181/00

BUENOS AIRES, 27 DIC 2000

 

VISTO, el Expediente Nº 3125/2000 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A BUENOS AIRES, el Decreto Nº 1994 del 23 de septiembre de 1993, el Decreto Nº 1167 del 15 de julio de 1994, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su reglamentación y,

CONSIDERANDO:

Que la producción de congestionamientos recurrentes a consecuencia del estacionamiento de la operatoria de ascenso y descenso de pasajeros en la vía pública del transporte público de pasajeros de larga distancia, que se caracteriza por producir aglomeraciones de pasajeros así como también del personal de las líneas que operan en el sector en operaciones de estiba y acondicionamiento de equipajes.

Que la congestión de tránsito que resulta de estas aglomeraciones genera riesgos ciertos de accidentes y conflictos de seguridad vial, tanto para los usuarios de la colectora como para los pasajeros del servicio de transporte público y los circunstanciales compañantes que circulan por el sector.

Que por considerar que el lugar no se adecua por dimensiones, capacidad e infraestructura a los requerimientos de una estación de rodados de larga distancia, el Intendente de la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO ha sancionado los Decretos Nº 678 y 880 de fecha 20 de marzo de 2000 y 31 de marzo de 2000, respectivamente, mediante los cuales se limitaron las paradas de transporte público sitas en colectora ascendente, lado Este del ACCESO NORTE y la Avda. Rolón.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la MUNICIPALIDAD DE TIGRE ha sancionado la Ordenanza Municipal Nº 2270/00 de fecha 10 de julio de 2000, promulgado por el Decreto Nº 1108/00 de la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, por el cual se prohibe las operatorias de ascenso y descenso de pasajeros en la vía pública, del transporte público de pasajeros de larga distancia, en las colectoras Este y Oeste del ACCESO NORTE en jurisdicción del partido de Tigre y en las inmediaciones de las intersecciones del ACCESO NORTE con las Rutas Nº 202 y Nº 197.

Que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ha tenido desde su creación un criterio similar al que fundamenta las medidas de la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO y de la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, propiciando este tipo de acciones restrictivas a fin de garantizar la seguridad de los usuarios y vecinos de la zona de la autopista concesionada y brindar una mayor fluidez de tránsito.

Que le corresponde al ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES la adopción de medidas de restricción del tránsito en las autopistas y colectoras de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES concesionadas por el Estado Nacional y no a los Municipios por donde atraviesan las trazas de la citada Red, por estar sujeto a jurisdicción federal la zona del camino concesionado.

Que es este Organo de Control quien tiene jurisdicción y control en la zona de seguridad dentro de la zona de camino, que se define como el espacio fisico comprendido entre las calles colectoras ascendentes y descendentes, incluidas las calzadas de las mismas, hasta el comienzo del cordón o límite externo de las mencionadas calles, y a los demás casos contemplados en la reglamentación del artículo 26, inciso a), de la Ley Nº 24.449, aprobada por Decreto Nº 779/95, como se ha dispuesto mediante Resolución OCRAIBA Nº 50/2000.

Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos del organismo.

Que la medida propiciada encuentra fundamento normativo en las previsiones de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, artículos 2º, 23, 24 inciso c) y 40 inciso h), siendo este Organismo competente para el dictado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º, 11 y 16 incisos a), d), m) e y) y 22 incisos 1) y m), Anexo I del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTICULO1º.- Restringir el estacionamiento y operación de ascenso y descenso de pasajeros en la vía pública del transporte público de pasajeros de larga distancia, sobre la colectora ascendente, lado Este del ACCESO NORTE, en las proximidades de la intersección con Avda. Rolón, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO; y en las colectoras Este y Oeste del ACCESO NORTE en jurisdicción de la MUNICIPALIDAD DE TIGRE y en las inmediaciones de las intersecciones del ACCESO NORTE con las Rutas Nº 202 y Nº 197.

ARTICULO 2º.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto precedentemente, la concesionaria del ACCESO NORTE deberá ejecutar el señalamiento de rigor en los lugares que mejor corresponda, previa aprobación del proyecto específico por parte de este Organo de Control, requiriendo el auxilio de la fuerza pública y/o el concurso de la autoridad competente en caso de resultar ello necesario ante una posible infracción a lo resuelto en el Artículo 1º.

ARTICULO 3º.- Notifiquese a la Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO y a la MUNICIPALIDAD DE TIGRE.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.

 

RESOLUCION OCRABA 181/00