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Tasas Municipales - Ordenanza General 179

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales 


 ORDENANZA GENERAL 179 

LA PLATA, 25 de agosto de 1976.-

 

VISTO
  Los dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamento deliberativos municipales, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

ARTICULO 1.-  La presente Ordenanza General regirá en todos los partidos de la provincia de Buenos Aires y sustituirá a las normas que se encuentren en vigencia en esta materia.

ARTICULO 2.- Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, pueden ser alcanzados por:

a) RECARGOS: Se aplican por la falta total o parcial del pago de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente. El porcentaje mensual, aplicable sobre el monto del gravamen no ingresado en término desde la fecha del vencimiento general y hasta aquella en la cual se pague será:
1. Del siete por ciento (7%) cuando la Municipalidad no tenga en vigencia un régimen de actualización de deuda tributarias, y
2. Del cero coma seis por ciento (0,6%) cuando la Municipalidad tenga en vigencia el régimen de actualización de deuda tributarias.
En uno u otro caso, cuando se trate de ingresos efectuados en iguales condiciones por agentes de retención o recaudación, los recargos que correspondan se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).

b) MULTAS POR OMISIÓN. Aplicable en caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos en los cuales no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho. Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un veinte por ciento (20%) a un cien por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente. Esto, en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.
Constituyen situaciones particulares pasibles de multa por omisión, o sea dolosas, las siguientes: Falta de presentación de las declaraciones juradas, que trae consigo omisión de gravamen; presentación de declaraciones juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravamen por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que evidencien un propósito deliberado de evadir los tributos; falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares.

c) MULTAS POR DEFRAUDACIÓN. Se aplican en el caso de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras  intencionales por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de uno (1) hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudó al Fisco. Esto sin perjuicio, cuando corresponda, de la  responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la omisión de delitos comunes.
La multa por defraudación se aplicara a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su pode gravámenes retenidos después de  haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al municipio, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza mayor.
Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes  correlativos; declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad; doble juego de libros contables; omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo; declarar, admitir, o hacer valer ante la autoridad fiscal y formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.

d) MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES. Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyen por si mismas una omisión de gravámenes. Estas infracciones serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre cien  pesos ($ 100) y mil pesos ($ 1.000). Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre otras, las siguientes: falta de presentación de declaraciones juradas; falta de suministro de informaciones; incomparencia a citaciones; no cumplir con las obligaciones de agentes de información.

e) INTERESES. En los casos en que se determinen Multas por Omisión o Multas por Defraudación corresponde, además de las penalidades citadas, un interés mensual aplicable únicamente sobre el monto del tributo,  desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago, que será:

1. Del siete por ciento (7%) cuando la Municipalidad no tenga en vigencia un régimen de actualización de deudas tributarias, y
2. Del cero coma seis por ciento (0,6%) cuando la Municipalidad tenga en vigencia el régimen de actualización de deudas tributarias.

ARTICULO 3.-  Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades.

PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 19876.-