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Tasas Municipales - Ordenanza General 178

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales 


 ORDENANZA GENERAL 178

LA PLATA, 25 de agosto de 1976.-

 

VISTO
  Lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8613, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamento deliberativos municipales, sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

ARTICULO 1.-  La presente Ordenanza General regirá en todos los partidos que, a la fecha, tengan instituido regímenes de actualización de deuda y créditos tributarios y sustituirá a las normas que se hayan dictado en esta materia.
  Además será de aplicación en aquellas municipalidades que en lo futuro prevean la aplicación de un régimen de actualización tributaria.

ARTICULO 2.-  Quedan sujetos a actualización las deudas tributarias pagadas fuera de término, por los conceptos siguientes:
a) Las Tasas, derechos, permisos, patentes y contribuciones previstos en las ordenanzas tributarias, y
b) Los anticipos, retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los  tributos citados en el apartado anterior.

ARTICULO 3.-  Toda deuda tributaria que no se abone dentro de los términos fijados, será actualizada mediante la aplicación del coeficiente de actualización que  fije la Secretaría de Asuntos Municipales, por el periodo transcurrido entre la fecha de vencimiento y la del pago, computándose como mes entero las fracciones de mes.

ARTICULO 4.-  El coeficiente de actualización será calculado en base a la variación del índice de precios mayoristas -nivel general- correspondiente al segundo mes anterior al del pago y el segundo mes anterior al del vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones.

ARTICULO 5.- La obligación de abonar la deuda actualizada surgirá automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna. Esta obligación subsistirá, no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad, al recibir el pago de la deuda por los tributos y demás conceptos, fijados en el artículo 2.

ARTICULO 6.-  Las deudas correspondientes a los conceptos enumerados en el artículo 2, vencidas hasta el 31 de diciembre de 1976, serán actualizadas en su valor a contar desde el 1º de enero de 1976.

ARTICULO 7.-  Cuando fuera precedente la aplicación de los recargos e intereses a que se refieren los incisos a) y e) del artículo 26 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las municipalidades deberán aplicar, sobre las deudas actualizadas, el cero como seis por ciento (0.6%) mensual, el que se abonará conjuntamente con aquellas.

ARTICULO 8.-  Cuando correspondiera la aplicación de multas por omisión o defraudación, éstas se calcularán proporcionalmente sobre el monto de la obligación fiscal omitida actualizada.

ARTICULO 9.- Los contribuyentes y responsables que a partir de la sanción de la presente Ordenanza General., solicitaran el reajuste de las liquidaciones efectuadas y abonadas de acuerdo a los regímenes municipales modificadas por esta Ordenanza General, tendrán derecho a la acreditación de los importes que resulten a su favor.
Dicha acreditación se imputará contra los mismos tributos que dieron origen a la diferencia y para los ejercicios futuros correspondientes.
Cuando no exista la posibilidad de la acreditación precedente porque el tributo fuera aplicable por única o última vez, se dispondrá la devolución del expediente abonado.

ARTICULO 10.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades.

 

PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 19776.-