logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Obras Publicas - Ordenanza General 177

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O5
Obras Publicas 


 ORDENANZA GENERAL 177 

ORDENANZA GENERAL N° 177



La Plata, 19 de agosto de 1976.



Visto:

       El problema planteado por diversas comunas relacionado con los inconvenientes económicos financieros que afrontan para poder completar la terminación de las obras públicas municipales ya iniciadas y/o licitadas sin principio de ejecución, y-

Considerando:

       Que es necesario unificar criterios en cuanto a la aplicación de medidas tendientes a solucionar el problema planteado a los efectos de canalizar el normal desenvolvimiento de los trabajos y de las empresas contratistas.

Que resulta conveniente para las municipalidades adecuar los plazos de ejecución de las obras concediendo prórrogas que se soliciten, lo que disminuirá la magnitud de los compromisos financieros al extender la duración de los contratos.

Que situaciones análogas han sido contempladas en el orden provincial mediante la sanción del decreto 1.723, de fecha 11 de junio ppdo.

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1°: Autorízase a los señores intendentes municipales a acordar con las empresas contratistas que actualmente tienen contratadas y ejecuten obras para las comunas, nuevas condiciones contractuales en lo referente a plazos de ejecución de los trabajos, a los alcances de las obras y a las condiciones financieras de las mismas, exclusivamente, sin alterar otras estipulaciones contractuales.

ARTICULO 2º: La facultad otorgada por el artículo 1º será privativa de los señores intendentes y no otorga derecho a las empresas contratistas a exigir que se las incluya dentro de sus alcances, ni al otorgamiento de sus beneficios.

ARTICULO 3º: Los señores intendentes, en los casos que consideren convenientes, invitarán individualmente a cada empresa contratista a iniciar las tratativas en el sentido indicado en el artículo 1º, que no serán obligatorias para las mismas y solamente se continuarán con el consentimiento expreso en cada caso, manifestado por escrito.

ARTICULO 4º: La invitación a los contratistas a que se refiere el artículo anterior, deberá ser efectivizada dentro de los noventa (90) días de la publicación de la presente Ordenanza General en el “Boletín Oficial”. La empresa, a su vez, deberá aceptar o rechazar la gestión municipal dentro de los diez (10) días de recepcionada la invitación cursada. Las negociaciones que se entablen no podrán exceder el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de comunicación de la contratista aceptando iniciar las conversaciones. En todos los casos los plazos deben contarse en días hábiles.

ARTICULO 5º: Durante las tratativas las obras deberán continuar su marcha normal conforme a las obligaciones contractuales, salvo acuerdo de partes.

Si no se llegara a un acuerdo, la contratista no tendrá derecho a reclamo alguno por el tiempo en que se desarrollaron los tratativas.

ARTICULO 6º: Todas las modificaciones de plazo y/o de obra que estuvieren en trámite a la fecha de los tratativas, deberán ser incluidas en las mismas y solucionadas simultáneamente con el acuerdo que se logre como resultado del acogimiento a esta Ordenanza General.

ARTICULO 7º: Los alcances de la presente Ordenanza General podrán extenderse a las obras licitadas y/o adjudicadas sin principio de ejecución, a exclusivo criterio del señor Intendente y cuando las obras sean de imprescindible necesidad para la atención de servicios públicos.

     Asimismo, podrán ser consideradas las obras demoradas y/o paralizadas por razones atendibles a criterio del señor Intendente.

ARTICULO 8º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.



SAINT JEAN.
PELEJERO.
     Publicada en el "Boletín Oficial" el 25 de agosto de 1976.