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Orden Interno - Ordenanza General 176

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno 


 ORDENANZA GENERAL 176 

La Plata, 12 de agosto de 1976.



Visto la sanción de la ley 8.613, y-

Considerando:

Que el artículo 10 de la mencionada ley prevé la posibilidad de la sanción de ordenanzas generales de aplicación para todas las municipalidades.

Que, con ello, se vuelve a un sistema similar al que se aplicó durante la vigencia de la ley 7.443.

Que, en ese lapso, se sancionaron numerosas ordenanzas generales cuyas normas reglaron de modo adecuado y equitativo importantes materias propias del régimen municipal, cuya naturaleza justifica un tratamiento semejante y coherente en los diversos partidos de la Provincia.

Que muchas de dichas ordenanzas generales mantienen su aplicación en las comunas.

Que, sin embargo, otras - no obstante la aptitud de su contenido - han sido objeto de modificaciones, sustituciones o, lisa y llanamente, derogaciones que se estiman impropias.

Que, ante las circunstancias expuestas, se está realizando el estudio de las mencionadas ordenanzas generales, para valorar si pudiera resultar conveniente actualizarlas efectuándose, al efecto, las consultas del caso a los organismos con incumbencia en cada rubro.

Que, sin perjuicio de ello y como primer resultado de la tarea señalada, se aprecia como de particular interés, ponderando los objetivos prioritarios de orden, equidad y moralidad que se tiene fijados este Gobierno, restablecer de inmediato la plena vigencia de varias ordenanzas generales relativas a temas de significativa trascendencia pública y administrativa.

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1°: Deróganse todas las ordenanzas sancionadas a partir del día 25 de mayo de 1973, que hayan modificado, sustituido o derogado a las ordenanzas generales números 9, 19, 21, 27, 30, 41, 42, 43, 86, 96, 109, 124, 137, 164, 168, 169 y 172.

ARTICULO 2º: Reimplántase la vigencia de las ordenanzas generales mencionadas en el artículo anterior según texto de las mismas que regía al 25 de mayo de 1973, con las siguientes modificaciones:

ORDENANZA GENERAL N° 9:

ARTICULO 2°: Las contrataciones actualmente en vigencia que las municipalidades hubiesen celebrado con personas u organismos empresarios o profesionales para la realización de las tareas aludidas en el artículo anterior, deberán ser analizadas de inmediato por los señores intendentes, adoptando las medidas necesarias tendientes a que dichos actos contractuales finalicen el lapso de sus respectivas vigencias al 31 de diciembre de 1976.

ORDENANZA GENERAL N° 21:

ARTICULO 1°: Exímese de todo impuesto municipal, recargos y multas que pudieren existir a la fecha de la presente, que afecte a las viviendas construidas por el régimen de la ley 5.306, no estando sujetas a repetición, las sumas que ya se hubiesen abonado por tales conceptos.

ORDENANZA GENERAL N° 27:

ARTICULO 4°: Quedan prohibidos, dentro del radio urbano y centros urbanizados:

c) La circulación de rodados con altavoces para propaganda comercial.
          
ARTICULO 12°: La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta ordenanza general, debidamente constatada por la autoridad municipal, ya sea procediendo de oficio o por denuncia, será sancionada por el Departamento Ejecutivo con apercibimiento, la primera infracción. En caso de reincidencia, con multa de quinientos pesos ($500) a cien mil pesos($100.000), sin perjuicio de las medidas que se adopten para la supresión del motivo determinante de la infracción.

El procedimiento para el cobro o ejecución, en su caso, de la multa aplicada, se ajustará a las disposiciones en vigencia.

ARTICULO 13°: En los casos de existir, a la fecha de la sanción de la presente ordenanza general, concesiones, permisos o cualquier otro tipo de autorización respecto de actividades prohibidas por ésta, las mismas continuarán en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1976. El Departamento Ejecutivo de cada comuna establecerá las medidas necesarias para evitar los ruidos molestos que pudieran ocasionarse con tal motivo.

ORDENANZA GENERAL N° 41: (La Ord. 41 se encuentra derogada por la 207)

ARTICULO 46°: Suprímese el último párrafo que dice “ .. No podrá ser trasladado ningún delegado gremial reconocido, mientras dure su mandato. Sólo podrá ser adoptada tal medida cuando medie sumario administrativo...”

ARTICULO 84°: El agente gozará de permiso o licencia sin goce de sueldo, por tareas de índole gremial o sindical, de conformidad con lo establecido con la ley nacional de aplicación.

ARTICULO 132°: La Junta de Disciplina será integrada por un presidente y cuatro miembros, como mínimo, designados por el Intendente Municipal. Cada miembro debe contar con su respectivo suplente, a fin de subsanar las ausencias de los titulares y producir asesoramiento dentro del plazo previsto por el artículo 123°.

ARTICULO 133°: Para ser miembro de la Junta de Disciplina se requiere tener como mínimo treinta (30) años de edad y cinco (5) años de antigüedad en la Administración Municipal: Durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Si finalizado el plazo señalado, no se hubiere procedido a la renovación los miembros actuantes continuarán en sus funciones hasta que se efectúen las nuevas designaciones.

ARTICULO 160°: Suprímese el párrafo: “... fecha en la cual el personal municipal gozará de asueto, que será otorgado conforme las modalidades que establezca el Departamento Ejecutivo a fin de asegurar la prestación de los servicios públicos indispensables”.

ORDENANZA GENERAL N° 86:

ARTICULO 4°: Déjase sin efecto toda disposición en contrario de las Ordenanzas Tributarias Municipales a partir del 1º de enero de 1976, debiendo ajustarse a la presente aclaración, la interpretación que las municipalidades hubieren dado a las normas relacionadas con el cobro de tasas de inspección veterinaria, en los establecimientos comprendidos en el artículo 1º de la presente ordenanza general.

ORDENANZA GENERAL N° 96:

ARTICULO 11°: Los establecimientos que, a la fecha de la sanción de la presente, se hallen en funcionamiento, podrán seguir en la actual radicación hasta que cesen en su actividad excepto el caso del artículo siguiente, siempre que cuenten con la correspondiente habilitación municipal y del Ministerio de Bienestar Social, aún cuando, por aplicación de lo dispuesto por los artículos 2º y 3º, resulten ubicados en lugares no permitidos. Se deberán adecuar a las condiciones que estipula esta Ordenanza General y cumplir las obligaciones de funcionamiento que sean de aplicación.

Únicamente se permitirán los trabajos necesarios para la aludida adecuación a las exigencias de la presente reglamentación y las reparaciones necesarias para su mantenimiento.

       Los establecimientos cuya construcción hubiese comenzado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza General sobre la base de permisos debidamente otorgados se habilitarán y desarrollarán sus actividades en las mismas condiciones que las que se señalan en el presente artículo.

       No obstante, en todos los casos que prevé este artículo, será atribución del Intendente Municipal revocar la licencia, habilitación y/o permiso cuando mediaren razones de interés público que justificaren la medida y ésta no resultare discriminatoria.

ARTICULO 13°: Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza General serán sancionadas de acuerdo con su naturaleza y gravedad con:

a)      Multas de diez mil pesos ($10.000) hasta quinientos mil pesos ($500.000) por cada infracción comprobada.

b)      Clausura de establecimiento, de uno (1) a tres (3) meses, después de la tercera infracción sancionada conforme con el inciso anterior.

c) Clausura del establecimiento después de sancionada la quinta infracción.

ORDENANZA GENERAL N° 109:

ARTICULO 1°
: Déjase sin efecto a partir del 1º de enero de 1976, el gravamen que en concepto de Registro de firmas para profesionales de la Ingeniería fijan las respectivas Ordenanzas Impositivas Anuales.

       En todas las actuaciones en que intervengan profesionales de la Ingeniería, las municipalidades deberán exigir el cumplimiento de las disposiciones del decreto 5.042/65 y demás normas que reglamentan el ejercicio profesional en la provincia de Buenos Aires.

ORDENANZA GENERAL N° 137:

ARTICULO 1°: Autorízase a los prestadores del servicio público de electricidad, sujetos a jurisdicción provincial a trasladar a su tarifa en la medida de su incidencia porcentual, los incrementos derivados de actos emanados del Poder Público Nacional o Provincial que afecten en forma conjunta o separada los siguientes rubros:

a)      Energía eléctrica adquirida en block directa o indirectamente a D.E.B.A.

b) Los salarios que resulten de la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo y/o decisiones del Poder Ejecutivo Nacional.

c) Los combustibles y lubricantes, afectados exclusivamente a la generación de energía eléctrica.

ARTICULO 2°: La variación tarifaria que se registre en virtud de la autorización conferida en el artículo anterior, estará sujeta a verificación por el respectivo poder concedente a cuyo efecto la entidad prestadora elevará dentro de las 72 horas de puesta en vigencia la modificación, la información justificativa que contenga, como mínimo:

a)      Antecedentes

b)      Explicación de la metodología utilizada.

c) Cálculo efectuado.

ARTICULO 3°: Si de la citada verificación resultaren diferencias los prestadores deberán reajustar consecuentemente su tarifa dentro de los treinta (30) días de notificada aquella.

ORDENANZA GENERAL N° 164:

ARTICULO 1°: A partir del 1º de enero de 1976 y al solo efecto de la determinación de la base imponible de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los concesionarios oficiales que comercialicen automotores nuevos a fábricas radicadas en el país, computarán como ingreso bruto, la diferencia existente entre el precio de venta y el valor de facturación de fábrica.

ARTICULO 3°:  Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.

     Publicada en el "Boletín Oficial" el 24 de agosto de 1976.