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Cementerios Privados - Ordenanza 173/73

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C14
Cementerios Privados 


 ORDENANZA 173/73 

 

LA PLATA, 8 de mayo de 1973.-

 

Visto la urgente necesidad de arbitrar medidas que contribuyan a atenuar la gravedad de la creciente saturación de cementerios municipales que, en varios partidos de la Provincia no pueden ser ampliados por su ubicación o características, y,

CONSIDERANDO

Que situación similar ha debido ser contemplada por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y resuelta por Ordenanza Nº 27.590 del 10 de abril del corriente año;

Que el arbitrio de necrópolis comunitarias bajo la indelegable supervisión municipal ofrece un principio de solución a este acuciante problema;

Que distintos entes sociales, mutuales, sindicales, etc., solicitan autorización para desarrollar cementerios para diversas comunidades;

Por ello,

El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamento deliberativos municipales, sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL Nº 173
Para todos los Partidos de la Provincia

ARTICULO 1.- El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el desarrollo de otras necrópolis cuando se den las circunstancias expuestas en el exordio de la presente.

ARTICULO 2.- La autorización a que refiere el articulo anterior se realizara previo cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y de acuerdo con las previsiones de las normas vigentes sobre zonificación.

ARTICULO 3.- En los cementerios autorizados se deberán cumplimentar las exigencias de los Códigos de Edificación o normas que los suplan, en lo referente a la construcción y estarán sujetos, en lo que les sea de aplicación, a las reglamentaciones relativas a cementerios.

ARTICULO 4.- En todos los casos la Municipalidad reservará y ejercerá la policía mortuoria respecto de los cementerios autorizados. Por medio del organismo que corresponda ejercerá la fiscalización de todo lo relativo a inhumaciones y movimiento de cadáveres, restos o cenizas, vigilara el cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e higiene y las que contengan las reglamentaciones sobre cementerios, en cuanto sean de aplicación; la  inspección de las construcciones y refacciones de sepulcros y panteones y de monumentos; y el cobro de los respectivos derechos.

ARTICULO 5.- En todos los casos que se conduzcan cadáveres, restos o cenizas a los cementerios autorizados o que se realicen traslados de aquellos con destino al exterior de dichos cementerios, previamente se deberá dar intervención al organismo municipal de aplicación, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones respectivas.

ARTICULO 6.- Los cementerios autorizados solo podrán funcionar con las características de necrópolis parquizadas, debiendo ser aprobado el dise¬ño por el Departamento Ejecutivo.
En todos los casos, el factor de ocupación del suelo deberá ajustarse a las disposiciones que sobre la materia rijan en la comuna. Además, se deberán prever circulaciones y espacios para estacionamiento de vehículos que, en conjunto, comprendan por lo menos, el diez por ciento (10 por ciento) del área total del cementerio.

ARTICULO 7.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las Municipalidades.

 

FIRMADO: Moragues. Roig Torres.