logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Obras Particulares - Ordenanza General 172

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
Obras Particulares


 ORDENANZA GENERAL 172 

La Plata, 8 de mayo de 1973.

 

  El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

Art. 1.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a incorporar al Código de Edi¬ficación del Partido, las siguientes normas, aplicables a los edificios comerciales, gubernamentales, educacionales, hoteles, restaurantes, lugares de espectáculos y diversiones públicos, hospitales, sanatorios, templos, casas velatorias, necrópolis, sedes sociales y deportivas de clubes y todo otro edificio con acceso de público, con características análogas:

A) ENTRADAS O PASAJES GENERALES:

a) Cuando se proyecten edificios como los indicados precedentemente, deberá preverse una entrada con acceso a público de ancho no in¬ferior a 1,20 m.
b) El desnivel entre el piso interior y vereda no será superior a 0,08 m.  Cuando exceda de dicha medida, se lo deberá absorber mediante una rampa cuya pendiente máxima será del ocho por ciento (8 %) o es¬calones de alzada máxima de 0,08 m. y pedada mínima de 1,00 m.
c) Al costado de la rampa o escaleras deberá colocarse, amurada a la pared o fijada al piso, una baranda o pasamanos a una altura de 0,90 m. a 1,00 m., del nivel del piso.

B) ASCENSORES:

La cabina de los ascensores deberá tener una superficie mínima de 1,40 m2., con lado mínimo de 1,10 m., debiendo tener la puerta de acceso un ancho mínimo libre de 0,80 m.

C) LOCALES SANITARIOS:

En los edificios referidos, deberá existir como mínimo un baño, cuya superficie no sea inferior a 1,30 m2., y su lado mínimo será de 1,10 m.
Los inodoros serán de tipo pedestal, quedando prohibida la instalación de los llamados "a la turca".

D) SEÑALIZACIÓN:

En todo edificio que se construya, encuadrado en estas disposiciones, deberá instalarse en el frente del mismo, el SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO, aprobado en la Asamblea de Rehabilitación Internacional de Dublin (setiembre de 1970).

Art. 2.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.                     
MORAGUES.
Roig TORRES.

Publicada en el "Boletín Oficial" el 23 de mayo de 1973.