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Señalamiento - Ordenanza General 169

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S5
Señalamiento 


 ORDENANZA GENERAL 169 

La Plata, 25 de abril de 1973.-

 

El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA GENERAL
Para los partidos del Área del Conindelta

ARTICULO 1.- La colocación de carteles indicadores para el ordenamiento del tránsito en los ríos y arroyos del Delta del Paraná de jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza General.

ARTICULO 2.- Los carteles indicadores que se coloquen en los ríos principales deberán ser de tres metros (3 m) de base por un metro cincuenta centímetros (1,50 m) de altura: para cursos de carácter local o vecinal, deberán ser dos metros (2 m) por un metro (1 m).

ARTICULO 3.- Deberán satisfacer las siguientes especificaciones técnicas:

1. Base y estructura de sostén, construida con elementos premoldeados de hormigón u hormigonado in situ.
2. Columna, de hormigón o de perfiles de hierro.
3. Elemento indicador: bastidor de madera dura debidamente protegido y el letrero, de fondo metálico con pintura luminiscente.

ARTICULO 4.- La altura total de la columna deberá ser de cuatro metros (4 m) sobre la cota cero (0) local.

ARTICULO 5.- Los letreros serán pintados con fondo anaranjado. Las letras, números y signos serán blancos.

ARTICULO 6.- Los tipos de letra serán, en todos los casos, mayúsculas. En los carteles destinados a cursos principales, las letras serán de una altura de por lo menos veinte centímetros (0,20 m) y, para los que tengan por objeto su indicación en cursos locales y vecinales, la altura de las letras no será inferior a doce centímetros (0,12 m)-

ARTICULO 7.- La ubicación de los carteles indicadores se hará, en todos los casos, sobre las márgenes, en tierra, de modo que no puedan afectar la navegación ni las restricciones de orden nacional que pudieren existir.

ARTICULO 8.- En los casos de que se autorice la colocación de publicidad, ésta deberá ir en la parte inferior del letrero y no podrá ocupar más del veinticinco por ciento (25%) de la superficie total.

ARTICULO 9.- El diseño de los carteles para indicar en canal Arias y Paraná de las Palmas sobre la margen de Coba Oeste, será el que obra a fojas 5 del expediente 2235-009 “C” del año 1972, rubricada por la Subsecretaría de Asuntos Municipales y que forma parte integrante de la presente Ordenanza General.

ARTICULO 10.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial” y comuníquese a todas las municipalidades.

Publicada en el Boletín Oficial el 8 de mayo de 1973.-

PARA UBICAR EN CANAL ARIAS Y PARANÁ DE LAS PALMAS SOBRE PLAYAS DE BOCA A OESTE


Canal Gdor. Arias hasta Río Luján  ........ Km.
Aª Caraguatá hasta Río Luján 14,775 Km. ...... Km
Canal La Serna hasta Paraná Miní ----- Km.
Hasta Aª Durazno  ..... Km.
Hasta Aª Rico  -.........Km.
Hasta Aª Pay Carabí
  PARANÁ DE LAS PALMAS

Al Río de La Plata .... Km.-
Añ Aª Pay Carabí  ... Km.
Al Río Capitán .... Km.
Al Río Carabelas  .... Km.
Al Canal 6 – I.N.T.A. .... Km.
Al Canal Campana .... Km.